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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2022 El Peruano / Tarata, departamento de Tacna, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Raúl Rolando Chambilla Mamani, identi fi cado con DNI Nº 74818699, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Estique Pampa, provincia de Tarata, departamento de Tacna, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2128817-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 4123-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022147727 LABERINTO - TAMBO PATA - MADRE DE DIOS VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintidósVISTO: el Ofi cio Nº 455-2022-MDL/ALC, presentado el 15 de noviembre de 2022, mediante el cual don Inka Carlos Pachacútec Huillca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de don José Concepción Flores Ríos, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fi n de que se convoque al respectivo sucesor, según el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustentó en el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 6 realizada el 8 de noviembre de 2022, al declararse la vacancia del señor regidor. Además, se acompañó el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1. En la Tabla de tasas en materia electoral2 1.5. El ítem 2.30 del numeral 1, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.