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82 NORMAS LEGALES Domingo 27 de noviembre de 2022 El Peruano / Elecciones), en cada caso concreto, al evaluar los procesos de recuperación de actas extraviadas o siniestradas, de manera complementaria a los demás requisitos que sí son exigibles en tales procesos (legitimidad y oportunidad para presentar las actas, entre otros), ponderen si el lacrado o no de alguna de las actas recuperadas genera convicción respecto de su autenticidad y validez, tal y como se valoró, de forma adicional, en el considerando 2.7. de la Resolución Nº 4060-2022-JNE, del 28 de octubre de 2022. 2.14. Por último, este órgano colegiado considera oportuno rea fi rmar su rechazo a todo acto de violencia, en particular el que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático que la población ni las organizaciones políticas inciten y realicen este tipo de actos para evitar el normal procesamiento de las actas electorales; tales actos son incompatibles con los principios básicos de la democracia y obstaculizan el ejercicio pleno al derecho de sufragio. En ese sentido, resulta oportuno invocar a la ciudadanía a ser parte de la construcción de la cultura de paz que contribuya en la formación de una sociedad mejor y reafi rme el Estado Democrático de Derecho. 2.15. Siendo así, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Rafael Acosta Rebaza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00818 -2022-JEE-SCAR/ JNE, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, en el extremo que declaró válida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 028582, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital) del distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de de Sánchez Carrión remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos suscitados al término de la jornada electoral del 2 de octubre de 2022 en el distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el local de votación Institución Educativa Nº 80143 Toribio Rodríguez de Mendoza; así como, INVOCAR a la ciudadanía a ser parte de la construcción de una cultura de paz. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2129356-1Confirman extremo de la Resolución Nº 00824-2022-JEE-SCAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 4095-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022054741 MARCABAL - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2022051832)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de noviembre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Rafael Acosta Rebaza, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00824-2022-JEE-SCAR/JNE, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), en el extremo que declaró válida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 028575, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital) del distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 000069-2022-ODPE SÁNCHEZCARRIÓNERM2022/ONPE, del 6 de octubre de 2022, la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Sánchez Carrión (en adelante, ODPE) remitió al JEE la denuncia policial respecto a los hechos de violencia suscitados en el local de votación Institución Educativa Nº 80143 Toribio Rodríguez de Mendoza, ubicado en el distrito de Marcabal, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, que concluyó con la quema del material electoral, tal como las actas electorales de las 28 mesas de sufragio instaladas en el referido local. 1.2. Asimismo, por medio de los O fi cios Nº 000079-2022-ODPESÁNCHEZCARRIÓN ERM2022/ONPE y Nº 000080-2022-ODPESÁNCHEZCARRIÓNERM2022/ONPE, ambos del 13 de octubre de 2022, la ODPE remitió las actas electorales recuperadas correspondientes a la Mesa de Sufragio Nº 028575, presentadas por las organizaciones políticas Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo y Partido Democrático Somos Perú. 1.3. A través de la Resolución Nº 00824-2022-JEE- SCAR/JNE, del 27 de octubre de 2022, el JEE, entre otros, declaró válida el acta electoral de la referida mesa de sufragio, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital). El JEE fundamentó dicho extremo de su decisión en que dos organizaciones políticas proporcionaron ejemplares del acta electoral y, realizado el cotejo, se evidenció que ambos tienen idéntico contenido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de noviembre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00824-2022-JEE-SCAR/JNE, en el extremo que declaró válida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 028575, correspondiente a la elección municipal (provincial y distrital), principalmente, por los siguientes argumentos: a) No se ha cumplido con las disposiciones establecidas en el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, aprobado por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) mediante la Resolución Jefatural Nº 001640-