TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el TUO de la Ley Marco, establece que el OTASS, en el marco de sus competencias, cuenta, entre otras, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; encontrándose, asimismo, facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, así como realizar transferencias a estas empresas; Que, el inciso 221 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, en adelante TUO del Reglamento de la Ley Marco, dispone que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, debiendo publicarse la precitada resolución directoral en el diario o fi cial El Peruano; Que, en concordancia a lo expuesto, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras, y precisa que, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2022-OTASS-CD se aprueba la Directiva N° 002-2021-OTASS-DME Versión 03 “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el organismo técnico de la administración de los servicios de saneamiento a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal”, cuyo artículo 8 dispone que el Órgano de Línea Responsable es el que evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera y otorga la viabilidad técnica a la transferencia solicitada, entre otros; Que, mediante O fi cio N° 596-2022-GG-EPS- EMUSAP-AB-SA/GG, la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima – EPS EMUSAP ABANCAY S.A., solicitó la transferencia fi nanciera de S/ 554,159.00 (Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Nueve con 00/100 Soles), para fi nanciar las fi chas técnicas FI-01-GO “Adquisición de equipo para desinfección; renovación de cerco perimétrico; en el (la) Sistema de Agua Potable en los componentes hidráulicos del Distrito de Tamburco, provincia de Abancay, Departamento de Apurímac” y, FI-02-GO: “Adquisición de equipo hidráulico; en el (la) Sistema de Agua Potable en línea de aducción del reservorio Antabamba Baja, Sector Antabamba Baja, del Distrito de Tamburco, provincia de Abancay, Departamento de Apurímac”, en adelante las Fichas Técnicas; Que, dentro del marco normativo señalado, la Dirección de Integración, mediante el Memorando N° 000263-2022-OTASS-DI que hace suyo el Informe Técnico N° 000002-2022-OTASS-DI-IGR, evaluó y cali fi có la solicitud de transferencia fi nanciera presentada por la EPS EMUSAP ABANCAY S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la transferencia fi nanciera solicitada por el importe ascendente a S/ 554,159.00 (Quinientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve con 00/100 Soles), para fi nanciar las Fichas Técnicas; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 001256-2022-OTASS-OPP, hace suyo el Informe Técnico N° 000004-2022-OTASS-OPP-JOV, emitiendo el informe favorable respecto a la solicitud de transferencia fi nanciera presentada por la citada empresa prestadora, por el monto ascendente a S/ 554,159.00 (Quinientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve con 00/100 Soles); asimismo, veri fi ca la disponibilidad presupuestal para atender la citada transferencia fi nanciera, por lo que procede a emitir la respectiva certi fi cación de crédito presupuestario - CPP N° 735-2022; Que, contando con el Informe técnico sustentatorio de la Dirección de Integración, así como la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; a través del Informe Legal Nº 000387 -2022-OTASS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera solicitada por la EPS EMUSAP ABANCAY S.A., dirigida al fi nanciamiento de las Fichas Técnicas; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Integración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución del Consejo Directivo N° 023-2022-OTASS-CD. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/ 554,159.00 (Quinientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve con 00/100 Soles), a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay Sociedad Anónima – EPS EMUSAP ABANCAY S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinada a fi nanciar las Fichas Técnicas FI-01-GO “Adquisición de equipo para desinfección; renovación de cerco perimétrico; en el (la) Sistema de Agua Potable en los componentes hidráulicos del Distrito de Tamburco, provincia de Abancay, Departamento de Apurímac” y FI-02-GO: “Adquisición de equipo hidráulico; en el (la) Sistema de Agua Potable en línea de aducción del reservorio Antabamba Baja, Sector Antabamba Baja, del Distrito de Tamburco, provincia de Abancay, Departamento de Apurímac”; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo