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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima – EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000056-2022-OTASS-DE Lima, 29 de noviembre de 2022VISTOS: El O fi cio N° 002-2022-EMAPA-SM-SA-GG, el Memorando N° 000631-2022-OTASS-DGF y el Informe Técnico N° 000004-2022-OTASS-DGF-LAC, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Memorando N° 001244-2022-OTASS-OPP y el Informe Técnico N° 000002-2022-OTASS-OPP-JOV, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal 000385-2022-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el TUO de la Ley Marco, establece que el OTASS, en el marco de sus competencias, cuenta, entre otras, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; encontrándose, asimismo, facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, así como realizar transferencias a estas empresas; Que, el inciso 221 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, en adelante TUO del Reglamento de la Ley Marco, dispone que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, debiendo publicarse la precitada resolución directoral en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en concordancia a lo expuesto, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras, y precisa que, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos; Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 023-2022-OTASS-CD se aprueba la Directiva N° 002-2021-OTASS-DME Versión 03 “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el organismo técnico de la administración de los servicios de saneamiento a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal”, cuyo artículo 8 dispone que el Órgano de Línea Responsable es el que evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera y otorga la viabilidad técnica a la transferencia solicitada, entre otros; Que, mediante O fi cio N° 002-2022-EMAPA-SM- SA-GG., la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima – EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A., solicita al OTASS la transferencia fi nanciera de S/ 2,873,849.00 (Dos millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve con 00/00 soles), para fi nanciar la ejecución de las Fichas Técnicas: F-01-GO “Adquisición de Registrador de datos; en el (la) Evaluación, Control y Seguimiento de Indicadores de Presión y Continuidad en el Ámbito de la EPS EMAPA SAN MARTIN S.A., distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, departamento de San Martín CUI 2566051” y F-02-GO “Remodelación de PTAP; en el (la) Fuente AHUASHIYACU de la sede central de la EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A, distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, departamento de San Martín CUI 2497930” – en adelante las Fichas Técnicas; Que, dentro del marco normativo señalado, la Dirección de Gestión y Financiamiento, mediante Informe Técnico N° 000004-2022-OTASS-DGF-LAC, evalúa y califi ca la solicitud de transferencia fi nanciera presentada por la EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A., otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la misma, por el importe ascendente a S/ 2,873,849.00 (Dos millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve con 00/00 soles), para fi nanciar las Fichas Técnicas; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 001244-2022-OTASS-OPP, hace suyo el Informe Técnico N° 000002-2022-OTASS-OPP-JOV, emitiendo el informe favorable respecto a la solicitud de transferencia fi nanciera presentada por la EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A., por el monto ascendente a S/ 2,873,849.00 (Dos millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve con 00/00 soles); asimismo, veri fi ca la disponibilidad presupuestal para atender la citada transferencia fi nanciera, por lo que procede a emitir la respectiva certi fi cación de crédito presupuestario - CPP N° 730-2022; Que, contando con el Informe técnico sustentatorio de la Dirección de Gestión y Financiamiento, así como la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; a través del Informe Legal N° 000385-2022-OTASS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera solicitada por la EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A., dirigida al fi nanciamiento de las Fichas Técnicas; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución del Consejo Directivo N° 010-2021-OTASS-CD.