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58 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, por otro lado, el numeral 2.13 del Informe Técnico Nº 219-2016-SERVIR/GPGSC de fecha 15 de febrero de 2016 y el numeral 2.15 del Informe Técnico Nº 000445-2021-SERVIR/GPGSC de fecha 31 de marzo de 2021, precisan que “En la designación temporal de un personal CAS para desempeñar las funciones de un puesto directivo o de con fi anza del régimen de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728 en adición de sus funciones, es posible que el personal CAS no cumpla con el per fi l o requisitos mínimos del puesto directivo o de con fi anza 276 o 728 estipulados en los documentos de gestión de la entidad, pero sí reúne el per fi l o requisitos del puesto CAS”; Que, con informe de vistos, la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado, traslada y otorga conformidad al Informe Nº D000161-2022-JUS/PGE-OA-UFRH, emitido por el Coordinador de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de la Procuraduría General del Estado, en el que concluye que resulta viable se designe temporalmente al servidor Julio Antonio Julca Rojas, como Director de la Dirección de Información y Registro de la Procuraduría General del Estado, en adición a sus funciones de Asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado; Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Unidad Funcional de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, todas de la Procuraduría General del Estado, y; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido la designación temporal del señor José Francisco Castillo Botetano, en el cargo de Director de la Dirección de Información y Registro de la Procuraduría General del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar temporalmente, al señor Julio Antonio Julca Rojas, para que ejerza el cargo de Director de la Dirección de Información y Registro de la Procuraduría General del Estado, en adición a sus funciones de Asesor II de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 2130423-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Incorporan un tercer párrafo al inciso 6.1 del artículo 6° del Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Res. SMV N° 005-2012-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 028-2022-SMV/01 Lima, 29 de noviembre de 2022VISTOS: El Expediente N° 2022028616, el Informe Conjunto N° 917-2022-SMV/06/11/12 del 20 de julio de 2022 y el Informe Conjunto N° 1651-2022-SMV/06/11/12 del 28 de noviembre de 2022, ambos emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto que modi fi ca el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, por su parte, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01, publicada el 5 de marzo de 2012, se aprobó el Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado (en adelante, Reglamento contra el Abuso de Mercado) a fi n de desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), referidas a las prácticas de abuso de mercado, como son el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de mercado; Que, conforme al artículo 1° del Reglamento contra el Abuso de Mercado, esta norma regula el alcance de las disposiciones relativas a los actos contrarios a la transparencia e integridad del mercado de valores a que se re fi ere el artículo 12 (manipulación de mercado) y los artículos 40 a 43 (información privilegiada) de la LMV; Que, mediante la Resolución SMV N° 017-2015- SMV/01, publicada el 18 de septiembre de 2015, se modi fi có el inciso 7.1 del artículo 7° del Reglamento contra el Abuso de Mercado, estableciéndose lo siguiente: “7.1 Los emisores deben informar, a las personas comprendidas en los artículos 41 y 42 de la LMV, que debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares tienen acceso a información privilegiada, sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles. Asimismo, los emisores son responsables de implementar los lineamientos que establezcan al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.”; Que, de manera complementaria, el numeral 2.1 de los Lineamientos contra el Uso Indebido de Información privilegiada, aprobados por la Resolución SMV Nº 017-2015-SMV/01, establece que para cumplir con la obligación antes mencionada, las entidades bajo competencia de la SMV (lo que incluye a los emisores) pueden emplear boletines, memorandos internos, correos electrónicos, cartas o comunicaciones dirigidas a personas internas o externas a la Entidad o cursos de capacitación; Que, los citados Lineamientos refuerzan la importancia que tiene esta materia y la relevancia de que los emisores