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68 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Modi fi cado mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, N° 091-2021-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, 3 de septiembre de 2021 y 20 de agosto de 2022 respectivamente. 2 En el cuarto punto resolutorio de la Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD, se resolvió requerir a la Universidad lo siguiente: Requerimientos: i) Presente, antes del inicio del año académico 2018, ante la Dirección de Licenciamiento, un plan reformulado de fomento de la carrera docente, desarrollando, fortaleciendo y ejecutando procesos que contribuyan al incremento de sus docentes ordinarios en la categoría que corresponda, que contenga un cronograma de ejecución, el presupuesto asignado y los per fi les de los profesionales. Así como acciones que evidencien que los docentes cuenten con mayor disponibilidad de horas para el desarrollo de las actividades de investigación, administrativas, tutorías, proyección social, entre otras inherentes a la función docente; ii) Presente, antes del inicio del año académico 2018, ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la categorización como extraordinarios, de los docentes sin grado académico que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria; y, iii) Presente, antes del inicio del año académico 2018, ante la Dirección de Licenciamiento, en atención a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley Universitaria, evidencias del fomento de la investigación en otras áreas del conocimiento distintas a Ciencias de la Salud e Ingeniería. 3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU, Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD y Resolución del Consejo Directivo N° 113-2022-SUNEDU/CD. 5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU- CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación, en los siguientes escenarios: (…) b) Creación de local. - Si se pretende crear un local en el ámbito territorial de la sede o fi lial que consta en la licencia institucional, a fi n de ofrecer programas nuevos o existentes conducentes a grados y títulos. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26 y 27, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) f) Cambio de locación: Si se pretende ampliar o trasladar la oferta académica a otros locales autorizados, siempre que consten en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 16, 17, 18, 22, 26 y 27, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. 6 Publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022. 7 RTD N° 044097-2022-SUNEDU-TD. 8 Local SL08 conducente a grado académico y título profesional ubicado en Sub lote A de la manzana B Calle Rafael Escardó Urbanización Maranga – Séptima Etapa, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. 9 Cambio de locación (ampliación de oferta académica) para el uso del Laboratorio de Técnicas Dietéticas Nutrición (SL08LA01), del programa de estudios de Nutrición y Dietética (P056), en la modalidad presencial. 10 RTD N° 046258-2022-SUNEDU-TD. 11 RTD N° 052206-2022-SUNEDU-TD. 12 La referida diligencia se llevó a cabo en la fecha programada, a través de la plataforma Microsoft Teams.13 Suscrita el 12 de octubre de 2022. 14 Suscrita el 13 de octubre de 2022. 15 RTD N° 053943-2022-SUNEDU-TD. 16 Realizada los días 12 y 13 de octubre de 2022. 17 RTD N° 056522-2022-SUNEDU-TD. 18 Las referidas reuniones se realizaron los días 5 de octubre, 11 de octubre y 2 de noviembre de 2022. 19 Local SL08 conducente a grado académico y título profesional ubicado en Sub lote A de la manzana B Calle Rafael Escardó Urbanización Maranga – Séptima Etapa, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. 20 Cambio de locación (ampliación de oferta académica) para el uso del Laboratorio de Técnicas Dietéticas Nutrición (SL08LA01), del programa de estudios de Nutrición y Dietética (P056), en la modalidad presencial. 2130220-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen del 1 al 31 de diciembre de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000405-2022-CE-PJ Lima, 29 de noviembre del 2022VISTA:La Resolución Administrativa N° 000391-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID- 19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020- SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 015-2022-SA, se extendió dicha medida a partir del 29 de agosto de 2022, por el plazo de ciento ochenta días calendario. Segundo. Que, con la fi nalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000391-2022-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo. Tercero. Que, mediante Decreto Supremo N° 130- 2022-PCM, el Gobierno Central derogó el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, que declaró el Estado de Emergencia Nacional, por las circunstancias que afectan