TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / as de las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país. Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial copia de la mencionada información, para su análisis por la O fi cina de Productividad Judicial; conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 000316-2021-CE-PJ. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2130415-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel remita los expedientes, en estado de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022, hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel, mediante la mesa de partes correspondiente Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000446-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 25 de noviembre del 2022VISTOS:Las Resoluciones Administrativas N° 000306-2022-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2022, N° 000394-2022-P-CE-PJ de fecha 22 de noviembre de 2022 y N° 000309-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 24 de agosto de 2022; y, CONSIDERANDO:Mediante Resolución Administrativa N° 000306-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel redistribuya, como máximo, 1,000 expedientes en estado de trámite, correspondiente a la vía sumarísima, hacia su par transitorio; en cumplimiento de ello, este despacho emitió la Resolución Administrativa N° 000309-2022-P-CSJLI-PJ para la ejecución de las acciones respectivas. A través del Informe N° 069-2022-CEP-UPD-GAD- CSJLI-PJ emitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior, se informó a esta Presidencia y, a su vez, a la O fi cina de Productividad Judicial, que sólo se logró redistribuir 220 expedientes, por lo que resultaba imprescindible que se amplíen los lineamientos establecidos en la Resolución Administrativa N° 000306-2022- CE-PJ, debiendo incluir a los procesos de ejecución (ejecutivos-AFPs), procesos abreviados (obligación de dar suma de dinero, e indemnización), procesos no contenciosos (ofrecimiento de pago, recti fi cación de partida y sucesión intestada).Con la Resolución Administrativa N° 000394-2022-CE- PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel redistribuya 780 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022, a fi n de completar la redistribución de expedientes dispuesta en la Resolución Administrativa N° 000306-2022-CE-PJ; en tal sentido, esta Presidencia debe disponer las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Estando a que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo y, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fi n de garantizar un e fi ciente servicio de impartición de justicia, corresponde a este Despacho adoptar las medidas pertinentes a fi n de cumplir con lo ordenado en las resoluciones administrativas de vistos. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel remita 780 expedientes, en estado de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022, hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel, mediante la mesa de partes correspondiente, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles a partir del día siguiente de la emisión de la presente Resolución Administrativa. Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes en trámite a ser redistribuidos deberán ser remitidos con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados según corresponda, con todos sus escritos proveídos, con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos y foliados en números. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del secretario y del Juez que conocen las causas. Artículo Tercero.- DISPONER que la Administración de la sede judicial donde se ubica el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel, realice las acciones y gestiones necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- CUMPLAN los Jueces del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a esta Presidencia, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo otorgado en el artículo primero de la presente resolución, acerca de la conclusión de lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa y/u observaciones que tengan al respecto, al correo electrónico updcsjlima@pj.gob.pe, bajo apercibimiento de informar a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Quinto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ), a efectos del debido cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse, realizando un seguimiento y monitoreo; debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de