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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Coactivo de la Intendencia Regional Ica a Marilyn Angela Jordan Quispe. Que, es necesario dejar sin efecto la designación de la referida Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica, al habérsele encargado otras funciones dentro de la Administración Tributaria. Que, el Artículo Único de la Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar a los Auxiliares Coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia. En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE:Artículo Único. - Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica, de la funcionaria que se indica a continuación: Registro Apellidos y Nombres 325A MARILYN ANGELA JORDAN QUISPE Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ROSI MORENO WU IntendenteIntendencia Regional Ica 2129988-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y reconocen el cambio de modalidad de diez (10) programas de estudios de posgrado autorizados RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 128-2022-SUNEDU/CD Lima, 29 de noviembre de 2022VISTOS: La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 047424-2022-SUNEDU-TD del 9 de septiembre de 2022, presentada por la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 051-2022-SUNEDU-02-12 del 22 de noviembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO: 1. AntecedentesDe acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 2016, publicada el 6 de julio de 2016 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó la Licencia Institucional a la Universidad, con una vigencia de diez (10) años, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. Universitaria N° 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, y sus dos (2) locales, ubicados en Jr. Daniel Alomía Robles N° 125, distrito de Santiago de Surco y en Av. Malecón Grau N° 477, distrito de Chorrillos, ambos en la provincia y departamento de Lima. Además, se reconoció que su oferta académica está compuesta por doscientos diecinueve (219) programas de estudio, de los cuales sesenta y tres (63) conducen al grado académico de bachiller y título profesional, ciento treinta y cinco (135) al grado académico de maestro, y veintiuno (21) al grado académico de doctor. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 7 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 3 y el literal e) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, el de cambio de modalidad4. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los numerales 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31, así como los numerales 40.5, 40.6 y 40.7 del artículo 40 al Reglamento de Licenciamiento. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 2022 5,se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modi fi cación de licencia y se modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40. El 9 de septiembre de 2022, mediante Documento Nº 1078/2022-S 6, la Universidad presentó su SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD), referida al supuesto de cambio de modalidad de diez (10) programas de estudios de posgrado 7, de conformidad con el literal e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 16 de septiembre de 2022, mediante Documento Nº 1110/2022-S 8, la Universidad remitió información adicional9 referida a su SMLI. En ese sentido, su pretensión se encuentra conforme al siguiente detalle: