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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 051-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal e) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 051-2022-SUNEDU-02-12 del 22 de noviembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente Resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020- SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 044-2022. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú y RECONOCER el cambio de modalidad de diez (10) programas de estudios de posgrado autorizados, según se detalla en la Tabla N° 1 de la presente Resolución. Segundo.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 051-2022-SUNEDU-02-12 del 22 de noviembre de 2022 a la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 051-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Modi fi cado mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, N° 091-2021-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, 3 de septiembre de 2021 y 20 de agosto de 2022 respectivamente. 2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. (…) Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modi fi cación, en los siguientes escenarios: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, Resolución del Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU, Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD y Resolución del Consejo Directivo N° 113-2022-SUNEDU/CD. 4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modi fi cado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación, en los siguientes escenarios: (…) e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 23, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. 5 Publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022. 6 RTD N° 047424-2022-SUNEDU-TD. 7 Su pretensión está referida al cambio de modalidad de los programas de estudios de posgrado a la modalidad semipresencial: i) Maestría en Derecho Bancario y Financiero (P247); ii) Maestría en Derecho Tributario; iii) Maestría en Docencia Universitaria; iv) Maestría en Enseñanza de las Matemáticas; v) Maestría en Escritura Creativa; vi) Maestría en Gestión de los Recursos Hídricos; vii) Maestría en Regulación de los Servicios Públicos; y, viii) Maestría en Ingeniería Mecánica; y, al cambio de modalidad, a la modalidad a distancia, los programas de estudios de: i) Maestría en Informática con Mención en Ciencias de la Computación; y, ii) Maestría en Gobierno y Políticas Públicas. 8 RTD N° 048625-2022-SUNEDU-TD. 9 La Universidad remitió el Anexo N° 2 Formato de Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional, actualizado, informando que mantendrá los programas previamente autorizados, respecto de su pretensión de cambio de modalidad de diez (10) programas de estudios de posgrado. 10 Suscrita el 19 de octubre de 2022. 11 Suscrita el 20 de octubre de 2022. 12 RTD N° 055140-2022-SUNEDU-TD. 13 RTD N° 057015-2022-SUNEDU-TD. 14 La reunión se desarrolló el día 18 de octubre del 2022. 15 Su pretensión está referida al cambio de modalidad de los programas de estudios de posgrado a la modalidad semipresencial: i) Maestría en Derecho Bancario y Financiero (P247); ii) Maestría en Derecho Tributario; iii) Maestría en Docencia Universitaria; iv) Maestría en Enseñanza de las Matemáticas; v) Maestría en Escritura Creativa; vi) Maestría en Gestión de los Recursos Hídricos; vii) Maestría en Regulación de los Servicios Públicos; y, viii) Maestría en Ingeniería Mecánica; y, al cambio de modalidad, a la modalidad a distancia, los programas de estudios de: i) Maestría en Informática con Mención en Ciencias de la Computación; y, ii) Maestría en Gobierno y Políticas Públicas. 2130219-1