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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Moquegua y reconocen la creación de dos programas de estudios conducentes a grados y títulos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 129-2022-SUNEDU/CD Lima, 29 de noviembre de 2022VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 041688-2022-SUNEDU-TD del 5 de agosto de 2022 presentada por la Universidad Nacional de Moquegua (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 052-2022-SUNEDU-02-12 del 22 de noviembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 103-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre del 2017, publicada el 6 de enero de 2018 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo con dicha licencia, así como con sus modi fi caciones 2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede SL01 y en sus tres (3) locales 3, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por nueve (9) programas de estudios conducentes a grados y títulos 4. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 5, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu 6 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programas conducente a grados y títulos 7. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20228, se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modi fi cación de licencia y se modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40. El 5 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 370-2022-P-UNAM 9, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de dos (2) programas de estudios conducentes a grados y títulos 10, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 12 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 0562-2022-SUNEDU-02-12 se noti fi có a la Universidad, observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados con su SMLI, otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación. El 24 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 0390-2022-P-UNAM 11 la Universidad remitió información, con el objetivo de levantar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0562-2022-SUNEDU-02-12. El 31 de agosto de 2022, se noti fi có el O fi cio N° 0651-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic, remite la Resolución de Trámite N° 2 del 26 de agosto de 2022, que resuelve declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad. El 23 de septiembre de 2022, mediante O fi cio N° 0445-2022-P-UNAM 12 la Universidad solicitó una ampliación de plazo para la realización de la Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP); en tanto su local a pedido de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales- ONPE fue usado como local de votación, desde el 30 de septiembre hasta el 3 de octubre del 2022. El 27 de septiembre de 2022, mediante el O fi cio N° 0817-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 27 de septiembre del 2022, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 5 y 6 de octubre de 2022, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SMLI. El 11 de octubre de 2022, a través del O fi cio N° 0849-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas de inicio 13 y fi n14 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de la DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida diligencia. El 12 de octubre de 2022, la Universidad mediante Ofi cio N° 0480-2022-P-UNAM15 solicitó una ampliación de plazo con el fi n de remitir información solicitada durante la DAP. En respuesta a ello el 18 de octubre de 2022, mediante O fi cio N° 0863-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic precisó a la Universidad que, mediante Acta de Fin de la DAP, suscrita el 6 de octubre del 2022, se otorgó una prórroga de tres (3) días hábiles adicionales a fi n de presentar la información requerida durante la referida diligencia; y, estando ante un segundo pedido de ampliación de plazo formulado por la Universidad, en virtud de lo señalado en el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Licenciamiento 16; no correspondía otorgar el plazo adicional solicitado. El 18 y 25 de octubre 2022, mediante O fi cios N° 0494-2022-P-UNAM17 y N° 0509-2022-P-UNAM18, respectivamente; la Universidad remitió de forma extemporánea la información requerida en el Anexo N° 1 de la DAP. El 26 de octubre de 2022, mediante O fi cio N° 0895-2022-SUNEDU-02-12 se noti fi có a la Universidad, la Resolución de Trámite N° 4 del 26 de octubre de 2022, mediante la cual se resolvió suspender por diez (10) días hábiles el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento de la Universidad, por entrega de información extemporánea al plazo otorgado en la DAP.