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59 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / adopten lineamientos con el fi n de disuadir y evitar el uso indebido de información privilegiada, lo que puede implicar que el emisor implemente de manera adicional, por ejemplo, registros de operaciones con valores por parte de sus directivos, y adicionalmente, periodos de restricción en los que sus directores o gerentes no puedan realizar operaciones con valores del emisor; Que, por su parte, el segundo párrafo del artículo 7 de la LMV señala: “La nombrada institución está facultada para, ciñéndose a las normas del derecho común y a los principios generales del derecho, interpretar administrativamente los alcances de las disposiciones legales relativas a las materias que en esta ley se aborda. Lo está asimismo para dictar los reglamentos correspondientes.”; Que, al amparo de la norma antes glosada y con el fi n de disuadir y evitar el uso indebido de información privilegiada, se agrega un tercer párrafo al inciso 6.1 del artículo 6° del Reglamento contra el Abuso de Mercado, a fi n de establecer que los directores o gerentes de un emisor, quienes se encuentran comprendidos en la presunción de acceso enunciada en el literal a) del artículo 41 de la LMV, no podrán realizar operaciones mediante una administración de cartera, cualquiera sea su modalidad, con valores emitidos por el emisor en el cual ejercen la función de director o gerente, en el entendido que dicha prohibición resulta una buena práctica de gobierno corporativo, que actualmente los directores y gerentes podrían adoptar de manera libre y voluntaria, sin perjuicio de que la sociedad lo adopte como una buena práctica; Que, de manera adicional, se precisa que los directores o gerentes deben informar por escrito a su administradora de cartera sobre los emisores en los que ejercen la función de director o gerente, e indicarle expresamente que no realice operaciones con los valores emitidos por dicha persona jurídica; asimismo, para el caso de las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución cuenten con contratos de administración de cartera, se les otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para que cumplan con remitir a su administrador de cartera dicha información; Que, debe resaltarse que la presente modi fi cación no impide que los mencionados directivos puedan negociar valores de las personas jurídicas en las que ejercen la función de director o gerente, formulando una orden de manera directa a través de un agente de intermediación, en la medida que no cuenten con información privilegiada, no encontrándose impedidos por ley para transar con tales valores; Que, en esa misma línea, debe considerarse que esta norma tampoco prohíbe que los emisores adopten políticas de compensación de sus directivos que incluyan valores del propio emisor o cualquier otra práctica similar, como las de retención o estímulo al personal; Que, por otro lado, debe tenerse en cuenta que la presente modi fi cación no afecta el deber de diligencia de las sociedades agentes de bolsa, contenido en el literal d) del artículo 3 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 (en adelante, RAI) que establece la obligación de las citadas sociedades autorizadas de recabar información de su cliente, bajo el principio de “conoce a tu cliente”, así como la obligación contenida en el último párrafo del artículo 49 del RAI que establece que “En la recepción, transmisión y ejecución de órdenes el Agente deberá prevenir el fl ujo indebido de información privilegiada .”; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 013- 2022-SMV/01, publicada el 30 de julio de 2022 en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto fue sometido a consulta ciudadana, a través del Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe) por espacio de veinte (20) días hábiles, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las propuestas; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el artículo 7 de la LMV y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 29 de noviembre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incorporar un tercer párrafo al inciso 6.1 del artículo 6° del Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01, con el siguiente texto: “Artículo 6°.- PROHIBICIONES (…) Los directores o gerentes de un emisor no pueden realizar operaciones mediante administración de cartera, cualquiera sea su modalidad, con valores emitidos por el emisor en el cual ejercen la función de director o gerente. Los mencionados directivos deben informar por escrito a su administrador de cartera, la relación de emisores en los que ejercen la función de director o gerente, e indicarle expresamente que no realice operaciones con los valores emitidos por tales emisores. Asimismo, deben informar por escrito a su administrador de cartera, cualquier cambio con relación a la información que hayan brindado. Dicha información debe entregarse dentro del día hábil siguiente de producido el cambio.” Artículo 2°.- Los directores o gerentes de un emisor que tengan un contrato de administración de cartera vigente, deben cumplir con informar por escrito a su administrador de cartera, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la relación de emisores en los que ejercen la función de director o gerente, instruyendo expresamente que no realice operaciones con los valores emitidos por dichos emisores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2130321-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL Nº 000002-2022-SUNAT/7K0000 DEJAR SIN EFECTO LA DESIGNACIÓN DE AUXILIAR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL ICA Ica, 21 de noviembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 100- 024-0000513 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de setiembre de 2020, se designó como Auxiliar