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66 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de noviembre de 2022 El Peruano / (en adelante, RTD) N° 044097-2022-SUNEDU-TD del 19 de agosto de 2022, presentada por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. (en adelante, Universidad), y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 053-2022-SUNEDU-02-12 del 22 de noviembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD 1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017, publicada el 6 de octubre de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la Licencia Institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en ocho (8) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta académica está compuesta por noventa y uno (91) programas existentes, ocho (8) programas que conforman su nueva oferta académica, y seis (6) segundas especialidades. A su vez, estableció requerimientos 2 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modi fi có los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modi fi cación de licencia institucional 3, consignando los requisitos aplicables a cada uno de ellos, y desarrolló los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 4 y 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 4 y los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como escenarios de modi fi cación de licencia institucional, la creación de local y el cambio de locación 5. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20226, se modi fi có el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los procedimientos de modi fi cación de licencia, y se modi fi có el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40. El 19 de agosto de 2022, mediante Documento SG- 160-22 7, la Universidad presentó la SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, solicitando: (i) la creación del local SL08 para ofrecer servicio educativo superior universitario 8; y, (ii) el cambio de locación (ampliación de la oferta académica) para el uso del Laboratorio de Técnicas Dietéticas Nutrición de un (1) programa de estudios 9, de conformidad con los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. A continuación, se detalla la pretensión de la Universidad: TABLA N° 1. CREACIÓN DE LOCAL PARA OFRECER PROGRAMA CONDUCENTE A GRADO Y TÍTULO N°Código de localDirección Distrito Provincia Departamento 1 SL08Sub lote A de la manzana B Calle Rafael Escardó Urbanización Maranga – Séptima Etapa.San MiguelLima Lima TABLA N° 2. CAMBIO DE LOCACIÓN POR AMPLIACIÓN DE OFERTA ACADÉMICA N°Códi- goDenomi- naciónModalidad de estudiosDenomi- nación del grado que otorgaDenomi- nación del título que otorgaLocales autoriza- dos* Local donde se solicita el uso de labora- torio 1 P056Nutrición y DietéticaPresencialBachiller en Nutrición y DietéticaLicenciado en Nutrición y DietéticaSL10 SL07SL08 * Locales autorizados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 037-2017-SUNEDU/CD del 4 de octubre de 2017 y Resolución del Consejo Directivo N° 126-2019-SUNEDU/CD del 26 de septiembre de 2019. El 31 de agosto de 2022, mediante O fi cio N° 0650-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados con su SMLI, otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas. El 2 de septiembre de 2022, mediante Documento SG-170-22 10, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones noti fi cadas mediante O fi cio N° 0650-2022-SUNEDU-02-12. El 13 de septiembre de 2022, se noti fi có a la Universidad el O fi cio N° 0737-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 2 del 12 de septiembre de 2022, a través de la cual se resolvió declarar admisible la SMLI presentada. El 5 de octubre de 2022, mediante O fi cio N° 0836-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic, noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3, del 4 de octubre de 2022, a través de la cual se dispuso la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 12 y 13 de octubre de 2022, a través de la plataforma Microsoft Teams, a fi n de recabar información vinculada a su SMLI. El 6 de octubre de 2022, mediante Documento SG- 203-22 11, la Universidad remitió información solicitada con la fi nalidad de desarrollar adecuadamente la DAP. Los días 12 y 13 de octubre de 2022, se desarrolló la DAP12 vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI. El 14 de octubre de 2022, mediante O fi cio N° 0862-2022-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas de inicio 13 y fi n14 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fi n de la DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida diligencia. El 18 de octubre de 2022, mediante Documento SG- 211-22 15, la Universidad remitió información solicitada durante la DAP16. El 3 de noviembre de 2022, mediante Documento SG-230-2217, la Universidad remitió información complementaria requerida en la reunión llevada a cabo el 2 de noviembre de 2022 entre la Dilic y los representantes de la Universidad.