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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (02/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / VISTO: El Exp. Nº 1528-2022, de fecha 14 de setiembre de 2022, de la Presidencia; Informe Nº 277-2022-UNAB/OPP, de fecha 14 de setiembre de 2022, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 642-2022-UNAB/UPPM, de fecha 13 de setiembre de 2022, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Memorándum Nº 0124-2022-UNAB-VP.ACAD., de fecha 15 de agosto de 2022, de la Vicepresidencia Académica y O fi cio Nº 0123-2022-UNAB/DPBS., de fecha 2 de setiembre de 2022, de la Dirección de Producción de Bienes y Servicios; CONSIDERANDO:Que, el párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 4 del Estatuto de la UNAB; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, el cual fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nºs. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA; posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2022-SA, se extendió dicha medida, a partir del 29 de agosto de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, con el Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo 041-2022-PCM, Decreto Supremo 058-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM y Nº 092-2022-PCM, por el plazo de treinta y tres (33) días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; Que, mediante la Resolución de Comisión Organizadora Nº 257-2022-UNAB, de fecha 4 de abril de 2022, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la UNAB, modi fi cado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 552-2022-UNAB, de fecha 11 de agosto de 2022; Que, el subnumeral 21.1.3. del artículo 21 del Reglamento Nº 09-2021-UNAB, REGLAMENTO ACADÉMICO, señala: “Matrícula especial, proceso que se realiza posterior a la matrícula extemporánea por razones debidamente justi fi cadas (enfermedad, accidente y/o fallecimiento de un familiar de primer grado de a fi nidad y otros). La solicitud deberá ser dirigida al Director de Escuela Profesional, para mayor sustento de ser necesario deberá contar con el informe de la Dirección de Bienestar Universitario en un plazo de tres (03) días hábiles y será aprobada con Resolución de Comisión Organizadora, previo pago estipulado en el TUPA”; Que, el subcapítulo VI “CONVALIDACION DE CERTIFICACIONES INTERNACIONALES DE IDIOMAS”, de la Directiva Nº 08-2021-UNAB, DIRECTIVA QUE REGULA EL PROGRAMA PARA ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DE IDIOMAS EN DOCENTES DE LA UNAB, precisa en los artículos 21 y 22: ”Las certi fi caciones materia de convalidación” y el “Procedimiento para la convalidación de certi fi cados”, respectivamente; Que, a través del Memorándum Nº 0124-2022-UNAB- VP.ACAD., de fecha 15 de agosto de 2022, la Vicepresidencia Académica solicita a la Dirección de Planeamiento y Presupuesto la incorporación del Procedimiento Administrativo: “Matrícula Especial” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la UNAB; asimismo con el O fi cio Nº 0123-2022-UNAB/ DPBS., de fecha 2 de setiembre de 2022, la Dirección de Producción de Bienes y Servicios solicita la modi fi cación del Servicio: “Convalidación de Estudios y Certi fi caciones de Idiomas”, considerando la inclusión de docentes como usuarios de éste servicio; ello conforme a la normativa precisada en el sexto y séptimo considerando, respectivamente; Que, con el Informe Nº 277-2022-UNAB/OPP, de fecha 14 de setiembre de 2022, el Director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Presidencia la modi fi cación del TUPA, para la incorporación del Procedimiento Administrativo: “Matrícula Especial” y, la modi fi cación del Servicio: “Convalidación de Estudios y Certi fi caciones de Idiomas”; conforme al requerimiento de la Jefa de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con el Informe Nº 642-2022-UNAB/UPPM, de fecha 13 de setiembre de 2022; en el marco de lo establecido en los artículos 20 y 21 de los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de setiembre de 2022, acordó aprobar la modi fi cación del TUPA, para la inclusión del Procedimiento Administrativo: “Matrícula Especial” y, la modi fi cación del Servicio: “Convalidación de Estudios y Certi fi caciones de Idiomas”, por las consideraciones expuestas en la presente resolución; Conforme a las disposiciones aplicables establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Barranca - Ley Nº 29553, Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 446-2018-UNAB, Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Barranca aprobado con Resolución Presidencial Nº 017-2021-UNAB, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Barranca, a fi n de incluir el Procedimiento Administrativo denominado: “Matrícula Especial”, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- APROBAR la modi fi cación, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Barranca, del Servicio denominado: “Convalidación de Estudios y Certi fi caciones de Idiomas”, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la página web y el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Barranca. Artículo 4.- DISPONER que el Secretario General remita copia de esta resolución a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación y dependencias correspondientes, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHO Presidenta de la Comisión Organizadora ABIDAN TIPO YANAPA Secretario General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2111402-1