Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (02/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte, que con el O fi cio Nº 123-2022-MDSC/ALC, el señor recurrente comunicó al JNE que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 066-2022-MDSC, los miembros del concejo distrital otorgaron licencia sin goce de haber al señor regidor, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Santiago de Cao, y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), correspondería convocar a don José Manuel Aguilar Vásquez; no obstante, considerando que se encuentra inscrito como candidato, según la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones 5, se procede a convocar a don Santos Faustino Vega Nunja, identi fi cado con DNI Nº 17908326, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, que obtuvo el segundo lugar las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del citado concejo. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las ERM 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Jhon Jairo Chuquilin Calderón, regidor del Concejo Distrital de Santiago de Cao, provincia de Ascope y departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Santos Faustino Vega Nunja, identi fi cado con DNI Nº 17908326, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Cao, provincia de Ascope y departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar 2111424-1 Confirman la Resolución N° 00613-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3610-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037769 TOCACHE - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022031703) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Armando Villegas Callirgos, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00613-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Edwin Julio Hinostroza Ochoa, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 165-2022-RER- FHV-JEE MARISCAL CÁCERES/JNE, del 9 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), sección: Titularidad de acciones y participaciones, las acciones que le corresponden respecto a las empresas denominadas Tangarana Producciones E.IR.L. y Warpa Consulting Peru S.A.C. 1.2. A través del Decreto Nº 01, de fecha 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Según la ley, no se puede excluir a un candidato cuando la omisión de la información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en la base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, en este caso, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). b) Las referidas empresas, en la actualidad, se encuentra suspendidas temporalmente, según lo que se aprecia en la consulta RUC realizada en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat). c) No pretendió de manera maliciosa omitir la información en su DJHV. d) Asimismo, señala que la empresa Tangarana Producciones EIRL, el 31 de Marzo del 2014, fue dada de baja de o fi cio como consta en la consulta RUC. e) Respecto a la titularidad de las acciones de Warpa Consulting Perú S.A.C., dedicada al trabajo de arquitectura e ingeniería, que se inscribió el 10 de marzo de 2014, e inició sus actividades el 1 de abril del mismo año; dicha empresa fue dada de baja de o fi cio, y se aclara que se inscribió, pero realmente nunca inició sus actividades, por lo cual no se tramitó el RUC para su operatividad.