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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (02/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / 2.3. Ahora, en reiterada jurisprudencia4, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentada en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.4. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos, como el procedimiento de exclusión, que aseguren que la información contenida en las DJHV es veraz (ver SN 1.2.), con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos o de omitir información en ellas. 2.5. En este caso, se advierte que el JEE excluyó al señor candidato porque, en el rubro V Relación de sentencias (sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio) de su DJHV, registró que no tenía información que declarar (ver SN 1.1. y 1.3.). Dicha DJHV se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos para el distrito electoral de Conduriri. De igual modo, se veri fi có que, en el rubro IX Información Adicional, optó por señalar que no tenía información por declarar. 2.6. Sin embargo, de los actuados se observa que el JEE cuenta con la siguiente información, proporcionada por mediante el O fi cio Nº 000126-2022-REDIJU-SSJJ-OAD-CSJMDPJ, expedido por la responsable de la O fi cina de Registro Distrital Judicial (REDIJU) de la Corte Superior de Justicia de Áncash e incorporada en el Informe de Fiscalización Nº 04-2022-YCF-FHV-JEE-PUNO/JNE, a saber: