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47 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato por no declarar, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su DJHV, los ingresos que percibió durante el año 2021 por su desempeño profesional como gerente de la empresa Corporación Killarys SAC, actividad que fue declarada en el rubro II - Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones de su DJHV. 2.2. Sobre el particular, el hecho de que se hubiera declarado el desempeño de una profesión en la DJHV, no implica necesariamente que por tal actividad el declarante hubiera percibido ingresos, no solo porque existen desempeños profesionales ad honorem , sino porque podrían ocurrir otras circunstancias como, por ejemplo, que la retribución económica por tal desempeño se efectúe al año posterior. 2.3. Aunado a ello, la organización política adjuntó una declaración jurada en la cual el señor candidato re fi ere no haber obtenido algún ingreso por su desempeño profesional como gerente en la empresa referida, durante el año 2021, tal cual lo muestra el Reporte O fi cial Tributario de la empresa de los años 2020 y 2021 emitido por la Sunat. 2.4. Dicho esto, al no existir medio de prueba idóneo, sufi ciente e indubitable que acredite ingresos del señor candidato, no es posible determinar la omisión de información imputada a aquel; por ello, se debe amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN. 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Gustavo Castromonte Arias, personero legal titular de la organización política Socios por Ancash; REVOCAR la Resolución Nº 00749-2022-JEE-HRAZ/ JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que excluyó a don Olman Dino Silva Asencios, candidato a consejero regional para el Gobierno Regional de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe el tramite correspondiente. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2111431-1 Confirman la Resolución N° 01154-2022-JEE- PUNO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3619-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037845 CONDURIRI - EL COLLAO - PUNOJEE PUNO (ERM.2022033541)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Chura Alanoca, personero legal de la organización política Somos Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01154-2022-JEE-PUNO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Juan Velasco Llica, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 004-2022-YCF-FHV-JEE-PUNO/JNE, del 9 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que, en el Rubro V Relación de sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos y sentencias con reserva del fallo condenatorio de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), el señor candidato no declaró que tiene una sentencia condenatoria por el delito de omisión de denuncia, según la información remitida mediante el O fi cio Nº 000126-2022-REDIJU-SSJJ-OAD- CSJMDPJ, expedido por la responsable de la O fi cina de Registro Distrital Judicial – REDIJU de la Corte Superior de Justicia de Áncash. 1.2. A través de la Resolución Nº 01085-2022-JEE- PUNO/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió