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51 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / que dicha ley tiene plena vigencia y es aplicable para el caso correspondiente. Asimismo, la sentencia recaída en el Expediente Nº 07247-2013-PA-TC-LIMA, resulta impertinente al caso concreto, por versar sobre un procedimiento de vacancia contra autoridad electa, condición, materia y situación jurídica distinta a la de la presente causa. 2.19. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, una sentencia condenatoria fi rme impuesta en su contra por delito doloso; por ello, corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Hugo Chura Alanoca, personero legal de la organización política Somos Pueblo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01154-2022-JEE-PUNO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que dispuso la exclusión de don Juan Velasco Llica, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Conduriri, provincia de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://sije.jne.gob.pe/Consultas/Expedientes/MonitoreoExpediente 4 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022; Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; entre otras. 5 https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html# 2111432-1 Confirman la Resolución N° 00340-2022- JEE-RECU/JNE RESOLUCIÓN Nº 3620-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037994 AIJA - ÁNCASHJEE RECUAY (ERM.2022027791)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abraham Omar Vílchez Ferreyra, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00340-2022-JEE-RECU/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Leoncio Mario Carrillo Palacios, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Aija, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 3 de agosto de 2022, don Alejandro Sergio del Castillo Ayala solicitó la exclusión del señor candidato por omisión de declaración de sentencia condenatoria impuesta en su contra por delito contra el patrimonio, en modalidad de hurto agravado, recaída en el Expediente Nº 139-2010, re fi riendo además que esta fue declarada por el señor candidato en procesos electorales anteriores. Dicho pedido fue remitido a la fi scalizadora de hoja de vida, adscrita al JEE, a fi n de que emita el informe correspondiente. 1.2. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 029-2022-RAEZ-FHV-JEE-RECUAY/JNE, del 7 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que, en el rubro VII, “declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, sección “titularidad de acciones y participaciones”, de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), el señor candidato no declaró ser titular registral de la empresa Unión Cuirap Corporation SAC, según el O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DRTA, del 27 de julio de 2022, expedido por don Hugo Espinoza Rivera, director técnico registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). 1.3. A su vez, mediante el Informe de Fiscalización Nº 044-2022-RAEZ-FHV-JEE-RECUAY/JNE, del 12 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que, en el rubro V de la DJHV del señor candidato, correspondiente a la relación de sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos y sentencias con reserva del fallo condenatorio, no declaró tener una sentencia condenatoria por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado, según los actuados del Expediente N.° 139-2010, remitidos mediante el O fi cio Nº 0946-2022-ac-USJ-GAD-CSJAN/JNE, expedido por la coordinadora del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Áncash. 1.4. A través de la Resolución Nº 00313-2022-JEE- RECU/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en los precitados informes de fi scalización. 1.5. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, señalando que, desde el 14 de abril de 2019, el señor candidato ya no es socio de la empresa Unión Cuirap Corporation SAC. Para probarlo, adjuntó una constancia emitida por el gerente general de dicha empresa, así como el Acuerdo de Junta General de Accionistas de la misma fecha. Asimismo, alegó que la información sobre la titularidad de las acciones de dicha sociedad consta en una base pública de datos, por lo que no corresponde sancionársele con la exclusión. 1.6. Mediante la Resolución Nº 00340-2022-JEE- RECU/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, con el argumento principal de que no declaró que tiene una sentencia condenatoria por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado; por lo que concluyó que el señor candidato ha infringido el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). A su vez, precisó que, al declararse dicha exclusión, devino en inofi ciosa la emisión de pronunciamiento respecto de