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48 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, alegando que el señor candidato no declaró dicha información debido a que desconoce si tiene alguna sentencia condenatoria fi rme en su contra, ya que nunca le noti fi có algún acto del proceso penal. A su vez, re fi ere que dado que la condena fue emitida en un antiguo expediente (N.º 52-L-104), esta se encontraría rehabilitada automática en aplicación del artículo 69 del Código Penal. 1.4. Mediante la resolución del 17 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, bajo el argumento principal de que no declaró que tiene una sentencia condenatoria por el delito de omisión de denuncia; por ello, concluye el JEE que el señor candidato ha infringido el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01154-2022-JEE-PUNO/JNE, solicitando que este pronunciamiento se anule o revoque, principalmente, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución impugnada fue noti fi cada el 18 de agosto de 2022 a las 21:56:14 horas, por lo que se presume que esta fue publicada luego de las 20:00 horas, en contravención del hito electoral establecido por el cronograma electoral. b) El señor candidato, en su escrito de absolución, refi rió no tener conocimiento sobre alguna sentencia impuesta en su contra porque nunca se le noti fi có ningún acto procesal, por lo que el JEE debió recabar la información correspondiente por el órgano jurisdiccional que dictó dicha condena. c) Del Informe de Fiscalización, se advierte que en el boletín de antecedentes no se consignaron los datos completos del señor candidato, por lo que no existe mérito para su exclusión por no haberse acreditado objetivamente que se trate de él; por tanto, la resolución adolece de falta de motivación. d) Corresponde revocar la resolución impugnada toda vez que se excluyó al señor candidato por la omisión de la información de una sentencia con data antigua que a la fecha se encuentra rehabilitada automáticamente, en aplicación del artículo 69 del Código Penal. e) Se debe observar lo establecido en la sentencias emitida por el Tribunal Constitucional, en los Expedientes Nº 07247-2013-PA-TC-LIMA y Nº 03338-2019-PA/TC, que señalan que es una restricción al derecho a ser elegido excluir a un candidato que cuenta con sentencia rehabilitada. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 establecen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.6 […] Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada [resaltado agregado]. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral por no haber consignado, en su DJHV, información sobre una sentencia condenatoria impuesta en su contra. 2.2. En primer orden, el señor recurrente señala que el JEE emitió pronunciamiento fuera del hito establecido en el cronograma electoral para disponer la exclusión de candidatos, empero, de la consulta realizada al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes 3, se veri fi ca que la Resolución Nº 01154-2022-JEE-PUNO/JNE, del 17 de agosto de 2022, fue publicada en el Portal Electrónico Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el 18 de agosto de 2022, a las 7:34:29 p. m., por lo que se advierte que el JEE cumplió con emitir pronunciamiento dentro del hito electoral aludido, conforme a la siguiente imagen: