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46 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / 9 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2111429-1 Revocan la Resolución N° 00749-2022- JEE-HRAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3611-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037663 ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2022030099)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gustavo Castromonte Arias, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00749-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que excluyó a don Olman Dino Silva Asencios, candidato a consejero regional para el Gobierno Regional de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 002-2022-NSGR- FHV-JEE-HRAZ/JNE, del 6 de julio de 2022, concluyó que el señor candidato omitió información en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), debido a que señaló que tenía ingresos por declarar, pero no consignó el monto, generando inconsistencias en la información declarada. 1.2. A través de la Resolución Nº 00515-2022-JEE- HRAZ/JNE, de fecha 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 17 de agosto de 2022, la organización política absolvió dicho traslado, no obstante, el JEE advirtió que no cumplió con presentar los descargos respectivos dentro del plazo señalado. 1.4. Por medio de la Resolución Nº 00749-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir información, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su DJHV, respecto a sus ingresos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00749-2022-JEE-HRAZ/JNE, bajo los siguientes términos: a) Según el reporte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en el formulario de renta anual de la mencionada empresa, se acredita que esta no obtuvo utilidades, durante el año 2021, lo que, a su vez, corrobora que el señor candidato no percibió algún ingreso por su desempeño como gerente de la misma en el año acotado. b) El candidato dejó de percibir ingresos debido a que los proyectos de inversión pública fueron paralizados a raíz de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), prueba de ello son los Decretos de Urgencia N. os 38-2020 y 87-2021, con los cuales se quiso mitigar los efectos económicos. Por ende, su declaración de ingresos por declarar fue S/ 0.00. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El artículo 16 establece: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. […] En la LOP 1.2. El artículo 23 preceptúa: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.3. El artículo 5 determina que: Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en