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70 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); b) convocar a don Carlos Moisés Feliciano Rodríguez, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del referido concejo por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculte como tal. 1.2. A través del escrito del visto, don Carlos Moisés Feliciano Rodríguez, informa que actualmente se encuentra como candidato a regidor del Concejo Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, por la organización política Movimiento Regional Fuerza Callao Seguro, para las ERM 2022, lo que le impide asumir el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, al cual fue convocado mediante la Resolución Nº 0898-2022-JNE. En consecuencia, solicita se convoque al siguiente candidato no proclamado de la organización política Perú Patria Segura. 1.3. Con el O fi cio Nº 293-2022-MPC/SG, doña Julia Rosa Reyes Larrain, Secretaría General de la Municipalidad Provincial del Callao, informa que don Carlos Moisés Feliciano Rodríguez se encuentra como candidato para las ERM 2022, y adjunta copia de la solicitud de desistimiento de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por el antes citado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, determinó: […]3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Considerando el O fi cio Nº 293-2022-MPC/SG y la solicitud de desistimiento de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por don Carlos Moisés Feliciano Rodríguez, debido a que se encuentra como candidato en el marco de las ERM 2022; de acuerdo con lo establecido en la LEM, la Resolución Nº 0918-2021-JNE y la LOM (ver SN 1.2., 1.5. y 1.3.), resulta procedente dejar sin efecto la credencial otorgada a don Carlos Moisés Feliciano Rodríguez, mediante la Resolución Nº 0898-2022-JNE, del 9 de junio de 2022 y convocar a don Carlos Manuel Caballero Quiroz, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad (DNI) 17445639, candidato no proclamado de la organización política Perú Patria Segura, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao. 2.2. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la Provincia Constitucional del Callao, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Teniendo en cuenta además la actual conformación del referido concejo. 2.3. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.).