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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (02/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Yarinacocha, está conforme con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), resulta procedente convocar a don Mario Antonio Marín Panduro, identi fi cado con DNI Nº 80311093, candidato no proclamado de la organización política Ucayali Región con Futuro, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del citado concejo distrital. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, del 10 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Noemí Jacobeth Rojas Susanibar, regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Mario Antonio Marín Panduro, identi fi cado con DNI Nº 80311093, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2111439-1Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3638-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022058725 SAN BORJA - LIMA - LIMALICENCIAS CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 575-2022-MSB-SG, presentado el 4 de agosto de 2022, por doña Leydith Valverde Montalva, secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó las licencias concedidas a doña Julissa Maribel Gómez Vargas y a doña Gabriela Carolina Pachas Méndez, regidoras del Concejo Distrital de San Borja (en adelante, señora regidora 1 y señora regidora 2 respectivamente), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, la señora secretaria informó de las licencias sin goce de haber concedidas a la señora regidora 1 y señora regidora 2, con motivo de su participación como candidatas en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a sus respectivos reemplazos. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 51-2022-MSB-C, del 9 de junio de 2022, modi fi cado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 55-2022-MSB-C, del 17 del mismo mes y año y el Acuerdo de Concejo Nº 52-2022-MSB-C, del 9 de junio de 2022, modi fi cado con el Acuerdo de Concejo Nº 56-2022-MSB-C, del 17 del mismo mes y año, que formalizaron las decisiones de aprobar, por unanimidad, las licencias sin goce de haber de la señora regidora 1 y señora regidora 2, respectivamente. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle de los Expedientes de inscripción de listas N.os ERM.2022010840 y ERM.2022008741, se visualiza las solicitudes de licencias presentadas el 7 de junio de 2022, por la señora regidora 1 y señora regidora 2, a la Municipalidad Distrital de San Borja, respectivamente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencias sin goce de haber, la misma que debe serles concedidas treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista