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66 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / 1.7. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 6. se dispuso: […] 6. ESTABLECER que en el caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien o soliciten licencia simultáneamente, el consejo regional deberá elegir, entre los consejeros hábiles, a los que ocuparán los cargos de gobernador y vicegobernador regional. El consejero regional delegado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, así como la credencial del consejero accesitario, que se incorporará al consejo […] El resaltado es nuestro En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la Plataforma Electoral del JNE, se evidencia que el señor consejero solicitó, el 31 de mayo de 2022, licencia sin goce de haber, a fi n de que se haga efectiva desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, en las ERM 2022. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 079-2022/GRP-200010, el señor secretario comunicó al JNE que, conforme al Acuerdo de Consejo Regional Nº 1954-2022/GRP-CR, los miembros del Consejo Regional de Piura, por unanimidad, concedieron la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el señor consejero, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.6.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia del señor consejero cuenta con la aprobación del concejo regional, de acuerdo con lo establecido en la LOGR, LER y Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.3., SN 1.4. y SN 1.7) resulta procedente convocar a don Santos Gabriel León Vite, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 72205468, accesitario al cargo de consejero regional por la provincia de Talara, en la lista de la organización política Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta Descentralizada de Proclamación de Resultados de Cómputo Regional, correspondiente a las provincias de Ayabaca, Sullana y Talara, del 2 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Yasser Kenneth Arámbulo Abad, consejero del Consejo Regional de Piura, en representación de la provincia de Talara, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Santos Gabriel León Vite, identi fi cado con DNI Nº 72205468, para que asuma provisionalmente, en representación de la provincia de Talara, el cargo de consejero del Consejo Regional de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2111442-1 Dejan sin efecto la Resolución Nº 2797- 2022-JNE RESOLUCIÓN Nº 3641-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022014820 JOSÉ CRESPO Y CASTILLO - LEONCIO PRADO - HUÁNUCOLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTOS: la Resolución Nº 2797-2022-JNE, del 17 de agosto de 2022, y el O fi cio Nº 361-2022-MDJCC-A, presentado el 25 de agosto de 2022. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 2797-2022-JNE, del 17 de agosto de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió: a) dejar sin efecto, de manera