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60 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 5. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo numeral 23.5 del artículo 23 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017, exceden los marcos convencionales. 6. El Capel sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. De ahí que es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Octavio Salas Alva; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01877-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la tacha que formuló en contra de don Germán Torres Chambi, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa, por la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2111436-1 Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 3635-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022033706 PACHANGARA - OYÓN - LIMALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 247-2022-TFV/ALC/MDP- CH, presentado el 7 de julio de 2022 por don Toribio Fernández Villanueva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachangara, provincia de Oyón, departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Juan Nino Cano López, regidor del concejo de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó la Resolución de Concejo Nº 001-2022-MDPCH/CM-SO, del 16 de junio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar la licencia sin goce de haber del señor regidor. 1.2. Por medio del O fi cio Nº 08729-2022-SG/JNE, del 19 de agosto de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor recurrente remita la solicitud de licencia sin goce de haber presentada, el 13 de junio de 2022, por el señor regidor, a efectos de participar en las ERM 2022 y el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 11-2022, del 16 de junio de 2022, en el que se acordó otorgar la referida licencia. 1.3. A través del O fi cio N. o 287-2022-TFV/ALC/MDP- CH del 26 de agosto de 2022, el señor recurrente remitió lo solicitado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, en el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: