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58 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / 2 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Recurso Casación Nº 1947-2021/Lambayeque – sentencia del 13 de Julio De 2022, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 2111435-1 Confirman la Resolución N° 01877-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3631-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037321 MIRAFLORES - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022027979)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Raúl Octavio Salas Alva (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01877-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que formuló en contra de don Germán Torres Chambi, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), por la organización política Arequipa, Tradición y Futuro (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 3 de agosto de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, con base en los siguientes fundamentos: a) Se veri fi có que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que presentó ante el JEE “no ha indicado que tiene trabajo desde el 2019 hasta la fecha”; sin embargo, de la revisión de sus ingresos que declaró, habría registrado información falsa, pues “la remuneración en planilla requiere vinculación laboral con el Estado siendo que no se tiene razón sobre su labor en el sector público en la actualidad”. b) Asimismo, hay una contradicción sobre los vehículos de su propiedad, toda vez que en la DJHV que presentó en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), declaró los vehículos con Placas Nº 626942 y AH5270; empero, en su DJHV presentada ante el JEE, solo declaró el segundo vehículo. 1.2. Mediante la Resolución Nº 01418-2022-JEE- AQPA/JNE, del 6 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado a la OP, a fi n de que presente los descargos correspondientes; sin embargo, no se presentaron. 1.3. El 15 de agosto de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró infundada la tacha en contra del señor candidato, con base en los siguientes fundamentos: a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29084, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), no se incluye como supuesto de exclusión de un candidato la omisión de datos sobre experiencia laboral. b) En relación a la diferencia del patrimonio vehicular del señor candidato, que resultaría de contrastar las DJHV que presentó en el proceso de las ERM 2018 y ante este JEE, estando al tiempo transcurrido no se aprecian su fi cientes elementos ni medios probatorios que permitan acreditar una omisión o incorporación de información falsa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01877-2022-JEE-AQPA/JNE, argumentando lo siguiente: a) La resolución impugnada vulnera lo prescrito en las normas legales, trasgrediendo el principio de igualdad con relación a otros candidatos. b) El señor candidato omitió declarar el vehículo de su propiedad, signado con placa Nº 62694Z. Hecho que además se comprueba al comparar la DJHV que presentó ante el JEE. c) En ese sentido, incurrió en la causa de exclusión prevista en la LOP y en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios. 1.2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 determina que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. En el Reglamento de Inscripción1.3. El artículo 33 preceptúa: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo , señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica,