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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (02/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Domingo 2 de octubre de 2022 El Peruano / 2.2. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Nº 2797- 2022-JNE, del 17 de agosto de 2022, mediante la cual se convocó y otorgó la credencial respectiva a don Julio César Camacho Carrillo, para que asumiese provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de la participación de don Fredy Alberto Japa Rueda, regidor del referido concejo, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para lo cual se dejaría sin efecto, de manera temporal, por dicho periodo, la credencial que lo facultaba como tal. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Julio César Camacho Carrillo mediante la referida resolución. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2111444-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial del Callao RESOLUCIÓN Nº 3642-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022081161 CALLAO - CALLAO LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós VISTOS: la Resolución Nº 0895-2022-JNE, del 9 de junio de 2022, emitida en el Expediente Nº JNE.2022010041; así como, el O fi cio Nº 294-2022-MPC/ SG y el escrito s/n, presentados el 19 y 28 de agosto de 2022, respectivamente. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0895-2022-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió: a) dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada a don Ever Francisco Cueva Cáceres, regidor del Concejo Provincial del Callao, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); b) convocar a don Marcos Antonio Pichilingue Gómez, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del referido concejo por el mismo periodo, para lo cual se le otorgó la credencial que lo faculte como tal. 1.2. Con el O fi cio Nº 294-2022-MPC/SG, doña Julia Rosa Reyes Larrain, Secretaría General de la Municipalidad Provincial del Callao, informa que don Marcos Antonio Pichilingue Gómez se encuentra como candidato para las ERM 2022, y adjunta copia de la solicitud de desistimiento de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por el antes citado. 1.3. A través del escrito del visto don Marcos Antonio Pichilingue Gómez, informa que actualmente se encuentra como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial del Callao, por la organización política Fuerza Popular, para las ERM 2022, lo que le impide asumir el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, al cual fue convocado mediante la Resolución Nº 0895-2022-JNE. En consecuencia, solicita se convoque al siguiente candidato no proclamado de la organización política Fuerza Chalaca. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber