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33 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / 4.2. Siglas: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende como: 1. CCL: Consejo de Coordinación Local. 2. DGPRVU: Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo. 3. DUDU: Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano. 4. MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 5. PNVU: Política Nacional de Vivienda y Urbanismo. 6. SICCEP: Sistema de Ciudades y Centros Poblados. 4.3. De fi niciones: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende como: 1. Análisis de riesgo: Procedimiento técnico, que permite identi fi car y caracterizar los peligros, analizar las vulnerabilidades, calcular, controlar, manejar y comunicar los riesgos, para lograr un desarrollo sostenido mediante una adecuada toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres. 2. Ámbito de intervención: Espacio territorial delimitado para la elaboración de Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sobre el cual se identi fi ca, entre otros, las categorías, rangos jerárquicos, los roles y funciones de los continuos poblados, la clasi fi cación del suelo, la zoni fi cación de los usos del suelo, y el programa de inversiones, según sea el caso. El ámbito de intervención está contenido dentro del ámbito de estudio. 3. Ámbito de estudio: Espacio territorial, que es analizado de manera integral y a nivel multiescalar (intra urbano, urbano, distrital, provincial, regional) en los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano con el objetivo de identi fi car el área de in fl uencia inmediata y los factores exógenos que inciden en el ámbito de intervención. El ámbito de estudio puede ser igual o mayor al ámbito de intervención. 4. Compatibilidad de Uso: Cualidades que tiene un predio para el desarrollo de actividades a fi nes a la categorización establecida en la zoni fi cación vigente. 5. Conurbación: Proceso por el cual dos o más ciudades y/o centros poblados independientes entre sí, al crecer físicamente conforman una unidad física continua. 6. Coproducción: Proceso colectivo de formulación de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el que intervienen las municipalidades y la ciudadanía. La municipalidad dirige el proceso de formulación del plan y aprueba el mismo en el marco de sus competencias. La ciudadanía participa mediante aportes, comentarios, sugerencias, entre otros, en los diversos espacios participativos que forman parte del proceso de participación ciudadana efectiva. 7. Desarrollo Urbano Sostenible: Proceso de cambio integral vinculado a la transformación de las ciudades y/o centros poblados y de sus áreas de in fl uencia para brindar un ambiente saludable a sus habitantes, que asegura el manejo racional de los recursos naturales y la calidad de vida de la ciudadanía sin comprometer la satisfacción de necesidades, salud y seguridad de las generaciones futuras buscando la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad territorial y urbana, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios. 8. Edifi cabilidad: Volumen de aprovechamiento constructivo atribuido al predio mediante la plani fi cación urbana, para la creación de obras de carácter permanente cuyo destino es albergar al ser humano en el desarrollo de sus actividades. Para el aprovechamiento de la edifi cabilidad se requiere la licencia de edi fi cación adecuada a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, la zoni fi cación asignada a un predio, a sus parámetros urbanísticos y edi fi catorios, así como al contenido de los Planes de Desarrollo Urbano y sus instrumentos, y demás normativa de la materia. 9. Edifi cación: Proceso edi fi catorio de una obra de carácter permanente sobre un predio, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. 10. Espacio público: Área de uso público destinada por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad. Se consideran espacios públicos las áreas requeridas para la movilidad, áreas destinadas a la recreación pasiva o activa, playas, áreas verdes, áreas de protección, así como todos aquellos espacios de uso y disfrute público, o de fi nidos como tales por la autoridad competente. 11. Estructura urbana: Soporte urbano compuesto por diversos elementos que, interrelacionados, permiten el funcionamiento de la ciudad y/o centro poblado, como los usos del suelo, infraestructura urbana, equipamiento urbano, entre otros. Se encuentra constituida por la relación entre la organización espacial de las actividades urbanas en las ciudades o centros poblados y la estructura física adaptada para estas demandas. 12. Equipamiento urbano: Conjunto de edi fi caciones y espacios públicos utilizados para prestar servicios públicos a las personas en las ciudades y/o centros poblados donde se desarrollan actividades sociales complementarias a las de habitación y trabajo. Incluye las zonas de recreación pública, los usos especiales y los servicios públicos complementarios. 13. Infraestructura urbana: Conjunto de redes que constituyen el soporte del funcionamiento de las actividades humanas en las ciudades y/o centros poblados y hacen posible el uso del suelo en condiciones adecuadas, tales como las vías, disposición de residuos sólidos, transporte y los servicios públicos esenciales. 14. Isla Rústica: Terreno o predio sin habilitar ubicado dentro de la clasi fi cación de suelo urbano, circundado por una o más zonas con habilitación urbana. 15. Medio acuático: Comprende el dominio marítimo, las aguas interiores, los ríos, los lagos navegables y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 16. Movilidad urbana sostenible: Proceso que busca mejorar el desplazamiento de personas y mercancías (logística urbana) en las ciudades y centros poblados, así como recuperar la calidad del espacio público, minimizando los costos ambientales y/o favoreciendo los modelos de transporte que consuman menos recursos naturales y/o reduciendo los tiempos de desplazamiento y/o integrando los diferentes modos de transporte, a fi n de volverlos más e fi cientes, accesibles, seguros, y asequibles, facilitando el acceso de la población sin exclusión alguna a las oportunidades y, servicios que ofrece la ciudad. Sus principales componentes son: infraestructura de movilidad, modos de desplazamiento, gestión de la movilidad y servicios de transporte público.