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114 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / competente, en proceso penal . [Resaltado agregado] 4. Según el parámetro del Pacto de San José, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo artículo 23.5 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017; así como de las ínsitas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 4, particularmente, las contempladas en el artículo 39 en cuanto a la exclusión de candidatos, exceden los marcos convencionales. 5. Al parecer las recomendaciones especí fi cas de los integrantes de las misiones de observación internacional realizadas en los procesos electorales precedentes, principalmente las dirigidas al orden normativo, no han sido su fi cientemente atendidas, ni por el Congreso ni por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 6. El CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos, como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. Es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 20215, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº Nº 00300-2022-JEE- HYTA/JNE, del 31 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Plinio Ulises Mancilla Abregu, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente.S. SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2112678-1 Revocan la Resolución N° 00684-2022- JEE-URUB/JNE RESOLUCIÓN Nº 2886-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022032441 KIMBIRI - LA CONVENCIÓN - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2022024465)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Karen Ríos Cabello (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00684-2022-JEE-URUB/JNE, del 6 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró infundada su solicitud de tacha presentada en contra de don Alfredo Quispe Rondinel, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito del 20 de julio de 2022, presentado por la señora recurrente, se interpone tacha en contra del señor candidato, alegando que habría omitido consignar en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) dos sentencias fi rmes: i) Auto Final - Resolución Nº 05, del 19 de noviembre del 2019, declarada consentida mediante Auto - Resolución Nº 07, del 8 de enero de 2021, recaída en el Expediente Nº 0000790-2019-0-0501-JP-CI-06, tramitado en el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Ayacucho, sobre obligación de dar suma de dinero; y ii) Auto Final - Resolución Nº 03, del 16 de abril del 2019, declarada consentida mediante Auto - Resolución Nº 05, del 25 de junio de 2021, recaída en el Expediente Nº 0000148-2019-0-0501-JP-CI-01, tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ayacucho, sobre obligación de dar suma de dinero. 1.2. El 3 de agosto del 2022, don Juan Silva Huertas, personero legal de la OP (en adelante, señor personero), absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando que esta no tiene sustento legal y que el señor candidato