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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00822-2022- JEE-MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 3175-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037024 PUQUINA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022032191)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Ciro Emir Melo Ávalos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00822-2022-JEE-MNIE/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a don Elar Zenón Fernández Delgado, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 032-2022-CCM-FHV-JEE-MNIE/JNE, del 9 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato, en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), consignó que no tiene información por declarar; sin embargo, advierte que, de acuerdo a la Partida Registral Nº 11034001 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), tendría participación como gerente general en la empresa Soy Hormiga y Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Por tanto, consideró que habría omisión de información. 1.2. A través de la Resolución Nº 00784-2022-JEE- MNIE/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, en el cual manifestó que el señor candidato no recuerda que tenga participación en la persona jurídica Soy Hormiga y Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, y que no ha realizado aporte en dinero o en bienes para la constitución de ella. 1.4. Con la Resolución Nº 00822-2022-JEE-MNIE/ JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral al considerar que ha omitido declarar en su DJHV la empresa Soy Hormiga y Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00822-2022-JEE-MNIE/JNE, alegando esencialmente lo siguiente: a) La Ley Nº 31357, así como, el numeral 39.1. del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), determina que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se impute corresponda a datos que se encuentran en la base de datos o que se encuentra en la base de datos de la Sunarp. b) La falta de actualización de datos no debe ser atribuida como omisión de información por parte del candidato, porque se trata de información de carácter público obrante en la base de datos estatales. c) Respecto a la omisión de información sobre datos que se encuentran en poder de entidades del Estado, el Pleno del JNE, a través de la Resolución Nº 2696-2022-JNE, del 11 de agosto de 2022, se ha pronunciado, disponiendo se continúe con la inscripción del candidato y debiendo proceder con la anotación marginal respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 establecen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas , de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. 1.2. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 2, ordena lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.3. El artículo 3 indica: Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada , siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado]. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […]