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128 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando las condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. 7. No es impropio que se exija una DJHV detallada a los candidatos que postulan a cargos de elección popular, pero las falsedades u omisiones que se produjeran en su llenado deben ser atendidas por la entidad constitucionalmente encargada de tales menesteres. 8. Lo señalado, por tanto, no implica la declaración de irresponsabilidad del candidato por alguna forma de probable falsedad, y como se ha dicho, no impide en modo alguno la evaluación a cargo del Ministerio Público, que determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 8, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ciro Emir Melo Avalos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00839-2022-JEE-MNIE/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que excluyó a don Héctor Juan Nina Taco, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, provincia de Mariscal de Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 7 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano .8 Constitución Política del Perú 1993 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2112698-1 Confirman la Resolución N° 00343-2022- JEE-OXAP/JNE RESOLUCIÓN Nº 3226-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034832 POZUZO - OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.2022030878) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Zúñiga Herrera, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00343-2022-JEE-OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que excluyó a don Ludwing Kohel Gstir, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00229-2022-JEE- OXAP/JNE, del 30 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 009-2022-LHC- FHV-JEE-OXAP/JNE, del 7 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las participaciones que le corresponden respecto a la empresa Enerland Multiservis E. I. R. L. 1.3. A través de la Resolución Nº 00335-2022-JEE- OXAP/JNE, 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) La empresa Enerland Multiservis E.I.R.L. es una empresa individual de responsabilidad limitada y, de acuerdo a la normatividad, este tipo de empresas no forman parte de lo regulado por la Ley General de Sociedades, puesto que tienen su propia ley que rige todo lo concerniente a estas. b) El capital de la empresa individual de responsabilidad limitada está representado por aportes, no por acciones, ni participaciones, ya que así lo establece la Ley Nº 21621; por lo que la supuesta omisión no se con fi gura en este caso. c) Según la Consulta RUC, el estado del contribuyente fi gura como “baja de o fi cio” desde el 30 de abril de 2019, razón por la cual no le generaba ingresos al señor candidato; por ende, no lo declaró. 1.5. Por la Resolución Nº 00343-2022-JEE-OXAP/ JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor