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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / no ha omitido ninguna información en la DJHV, puesto que no hay una sentencia fi rme por delito doloso, ni por incumplimiento de obligaciones familiares, alimentarias, contractuales, laborales, o por incurrir en violencia familiar. Asimismo, indica que el señor candidato no es parte del proceso civil que está en curso. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00684-2022-JEE- URUB/JNE, del 6 de agosto del 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta al concluir que en ambos procesos no se han emitido sentencias, sino más bien autos fi nales. Además, las resoluciones que alcanza la señora recurrente únicamente acreditan el trámite de los procesos de ejecución antes señalados y que el JEE no puede hacer interpretaciones extensivas de los requisitos establecidos en la ley electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00684-2022-JEE-URUB/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Existe una incorrecta aplicación e interpretación efectuada al resolver la tacha, dado que sí es obligatorio consignar en las DJHV los procesos judiciales por incumplimiento de obligaciones contractuales que hayan quedado fi rmes. b) El JEE, incorrectamente, ha considerado que en los procesos judiciales citados seguidos en contra del señor candidato no se han emitido sentencias fi rmes, sino más bien autos fi nales, sin considerar que dichos autos fi nales son equiparables y constituyen sentencia. c) El JEE ha señalado que en los procesos únicos de ejecución no se emiten sentencias y, por ende, no es obligatorio que estos sean declarados por los candidatos en sus DJHV. d) La resolución materia de apelación emitida por el JEE no ha merituado correctamente los medios probatorios presentados, por lo que también se ha infringido el deber de motivación de las resoluciones y las disposiciones establecidas en la Ley de Organizaciones Políticas. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes 1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 señala que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de elección popular 2 (en adelante, Reglamento de DHJV) 1.4. El literal k del artículo 7 establece que en la DJHV se debe registrar la “relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En reiterada jurisprudencia 4, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información. 2.3. Ahora, de conformidad con el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, en concordancia con el literal k del artículo 7 del Reglamento de la DJHV, los candidatos deben consignar en sus DJHV la relación de sentencias fi rmes que declaren fundadas las demandas interpuestas en su contra por incumplimiento de obligaciones familiares, alimentarias, contractuales o laborales, o por incurrir en violencia familiar (ver SN 1.1. y 1.4.). 2.4. De la revisión de los actuados y de la veri fi cación del seguimiento de casos en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 5, se advierte que, en efecto, fi guran dos procesos únicos de ejecución de obligación de dar suma de dinero contra los “ejecutados”: el señor candidato y otros. Ambos procesos concluyeron con el auto fi nal que declaró fundada la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución de la obligación hasta que los ejecutados cumplan con pagar la suma y conceptos allí determinados; posteriormente, se expidió los autos que declararon consentidas dichas resoluciones.