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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / de estudios no universitario, el señor candidato registró haber seguido la carrera de diseño grá fi co en Senati, sin haberla concluido. 2.4. Según lo señalado en el escrito de descargos, la empresa en la que trabajó de 1990 al 2018 no tiene registros como persona jurídica por desconocimiento, por tanto, es una empresa informal y no se puede encontrar ningún registro de la existencia de dicha empresa ni de su tiempo como gerente general de la misma, así como el alegato que sea una empresa familiar y no una propia. 2.5. Con respecto a la declaración de haber seguido carrera de diseño grá fi co no concluidos en Senati, declara que ha sido un error involuntario haber consignado dicho estudios, sin haber presentado de manera fehaciente algún tipo de prueba de la razón por la cual consigna estudios que nunca ha realizado. 2.6. En cuanto a lo alegado por el señor recurrente, en el escrito de apelación de la tacha adjunta declaraciones juradas a fi n de acreditar la existencia de la empresa en la cual asegura haber sido gerente general por varios años, dichos documentos no causan certeza de la existencia de dicha empresa ni el vínculo laboral con la misma, así como tampoco puede sustentar el haber incluido información en la sección de estudios que no ha cursado según su propia declaración jurada adjuntada al escrito de absolución de la tacha. 2.7. Por consiguiente, al no poder presentar ninguna prueba fehaciente de lo declarado en su DJHV, incurre en falsa declaración, al consignar una experiencia laboral que no puede probar y estudios no realizados que alega que se tratan de un error material. 2.8. Esta obligación tiene su fundamento en el hecho de que las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que los ciudadanos puedan decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional; es decir, sustentando su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.9. Así, la tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral que, al ser acogida de manera positiva por el órgano colegiado, conduce a castigar al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política con participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables en comparación a otros partidos políticos participantes que tienen el íntegro de sus candidatos. 2.10. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2., 1.3. y 1.4.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución en el extremo impugnado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal de la organización política Movimiento Regional Agua; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00300-2022-JEE-HYTA/JNE, del 31 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Plinio Ulises Mancilla Abregu, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Arma, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022027993 ARMA - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2022025280) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00300-2022-JEE-HYTA/JNE, del 31 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Plinio Ulises Mancilla Abregu, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la tacha del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber consignado información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que acaba de efectuar como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “DE 017-03-21” , señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomada en cuenta. 3. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención señala que: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez