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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 235-2022- GSG/MDJLBYR, la señora secretaria comunicó al JNE que, mediante los Acuerdos de Concejo, con los cuales los miembros del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero concedieron, por voto mayoritario, la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por el señor alcalde y los señores regidores, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.2. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.7.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.3.). 2.3. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.11.), el Pleno del JNE estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.4. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.4.). 2.5. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores. 2.6. En ese sentido, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, porque llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 2.7. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes, y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.8. En el caso concreto, el señor alcalde y los señores regidores presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber para participar como candidatos en las ERM 2022, las cuales fueron aprobadas por el Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero. 2.9. Teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por nueve (9) regidores, solo se puede conceder licencia, como máximo, a tres (3) regidores. No obstante, el Concejo Distrital de San Juan Bautista, ha concedido licencia sin goce de haber a cinco (5) regidores, cuyas solicitudes se han tramitado de la siguiente manera: RegidorPresentación de solicitud de licencia ante el concejoN.° de acuerdo de concejo Fredy Javier Zegarra Black27 de mayo de 2022, a las 10:01 horasAcuerdo de Concejo Nº 044-2022-MDJLBYR. Niver Fernando Laura Yana27 de mayo de 2022, a las 12:23 horasAcuerdo de Concejo Nº 045-2022-MDJLBYR. Darío Javier Ochoa Flores31 de mayo de 2022, a las 12:00 horasAcuerdo de Concejo Nº 047-2022-MDJLBYR. David Zapata Lovatón31 de mayo de 2022, a las 14:03 horasAcuerdo de Concejo Nº 046-2022-MDJLBYR. Rosa Beatriz Supo Mamani31 de mayo de 2022, a las 14:05 horasAcuerdo de Concejo Nº 048-2022-MDJLBYR.2.10. Sobre el particular, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del TUO del CPC (ver SN 1.2.), corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado relacionados con las licencias concedidas a don Paúl Dafne Rondón Andrade, alcalde, y don Fredy Javier Zegarra Black, don Niver Fernando Laura Yana y don Darío Javier Ochoa Flores, regidores, mas no las licencias otorgadas a los señores regidores don David Zapata Lovatón, y doña Rosa Beatriz Supo Mamani, ya que superan el límite establecido por la LOM. 2.11. Así las cosas, el concejo municipal debió verifi car previamente que las licencias concedidas a los señores regidores no supere el porcentaje establecido; es decir, no sea mayor al 40% según lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, siendo de entera responsabilidad del Concejo Municipal el cumplimiento de la mencionada norma; por lo tanto, corresponde declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a las licencias concedidas a don David Zapata Lovatón, y doña Rosa Beatriz Supo Mamani. 2.12. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia de los señores regidores don Fredy Javier Zegarra Black, don Niver Fernando Laura Yana y don Darío Javier Ochoa Flores cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.5.) corresponde realizar la siguiente convocatoria de candidatos no proclamados para que asuman, temporalmente, los cargos de regidores del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero: AUTORIDAD CON LICENCIAAUTORIDAD CONVOCADA Don Fredy Javier Zegarra BlackDon Juan Pastor Talavera Cusirramos, identificado con DNI Nº 29450264, candidato no proclamado de la organización política Arequipa Renace. Don Niver Fernando Laura YanaDoña Yanina Maybe Zurita Lima, identificada con DNI N. º 71403987, candidata no proclamada de la organización política Arequipa Renace. Don Darío Javier Ochoa FloresDoña Sandra Milagros Janampa Barrantes, identificada con DNI Nº 72186617, candidata no proclamada de la organización política Arequipa Renace. 2.13. Asimismo, en vista que la solicitud de licencia del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, y estando acorde con lo establecido en la LOM (ver SN 1.5.) resulta procedente, convocar a doña Águeda Virginia García de Vargas, identi fi cada con DNI Nº 29249765, regidora hábil de su propia lista electoral, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero. 2.14. Por consiguiente, con la fi nalidad de completar el número de regidores y mantener la representación distrital, corresponde convocar a doña Diana Filomena Primitiva Tejada de Solís, identi fi cada con DNI Nº 29229786, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Arequipeña, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero. 2.15. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, del 13 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.16. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.18.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,