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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / determinará si hay o no responsabilidad en el candidato por dolo, o en caso de omisión, por dolo, culpa consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 8, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO EN DISCORDIA es que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña doña Karen Ríos Cabello; y, en consecuencia, se CONFIRME la Resolución Nº 00684-2022-JEE-URUB/ JNE, del 6 de agosto de 2022, que declaro infundada la tacha presentada en contra de don Alfredo Quispe Rondinel, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la organización política Juntos por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, Resolución Nº 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018, entre otras. 5 https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html 6 Conforme a la Resolución Nº 0649-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, y la Resolución Nº 0211-2021-JNE, del 4 de febrero de 2021: “Se debe considerar que en los procesos de ejecución, independientemente de la denominación que se le atribuya, resolución o auto, el pronunciamiento emitido que contenga la ejecución de la obligación debe ser considerado con los mismos efectos de una sentencia para efectos procesales”. 7 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 8 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2112681-1Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2957-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022059430 SURQUILLO - LIMA - LIMALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de agosto de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 127-2022-SG/MDS, presentado el 5 de agosto de 2022 por don José Luis Castillo Soto, secretario general de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Ángela Liliana Huamaní Vásquez, regidora del concejo de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 033-2022-MDS, del 17 de junio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar por unanimidad la licencia sin goce de haber de la señora regidora. 1.2. Por medio de los O fi cios N. os 08681-2022-SG/JNE y 08728-2022-SG/JNE del 17 y 19 de agosto de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó a la señora secretaria remita la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por la señora regidora a efectos de participar en las ERM 2022. 1.3. A través del O fi cio Nº 141-2022-SG/MDS, el señor secretario remitió la referida solicitud de licencia presentada por la señora regidora el 14 de junio de 2022, que generó el Registro N° 8864-2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N.° 001-2022-PCM 1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el