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111 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Paúl Dafne Rondón Andrade, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Fredy Javier Zegarra Black, regidor del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Niver Fernando Laura Yana, regidor del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Darío Javier Ochoa Flores, regidor del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 5. CONVOCAR a don Juan Pastor Talavera Cusirramos, identi fi cado con DNI Nº 29450264, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 6. CONVOCAR a doña Yanina Maybe Zurita Lima, identi fi cada con DNI Nº 71403987, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 7. CONVOCAR a doña Sandra Milagros Janampa Barrantes, identi fi cada con DNI Nº 72186617, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 8. CONVOCAR a doña Diana Filomena Primitiva Tejada de Solís, identi fi cada con DNI Nº 29229786, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 9. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por don David Zapata Lovatón, regidor del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 10. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por doña Rosa Beatriz Supo Mamani, regidora del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 11. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2112656-1 Confirman extremo de la Resolución N° 00300-2022-JEE-HYTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2862-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022027993 ARMA - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICAJEE HUAYTARÁ (ERM.2022025280) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del dieciocho de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Huerta Tarazona, personero legal de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00300-2022-JEE-HYTA/JNE, del 31 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Plinio Ulises Mancilla Abregu, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Arma, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído el Informe OralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 25 de julio de 2022, don Leandro Escalante Pablo de la Cruz presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que mintió al registrar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) experiencia laboral en la Empresa Industrias Kits Moreno S.A. y haber cursado estudios en Senati. 1.2. El 27 de julio de 2022, el señor candidato absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando que la empresa donde laboró durante 18 años era informal y por tanto no se encuentran registros de la formación de la misma en ninguna entidad del Estado; asimismo, señaló que es verdad que no ha estudiado en Senati, y que ese dato se consignó por un error al momento de ingresar la información, en ese sentido, debe realizar una anotación marginal al respecto. 1.3. El 31 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que consignó en su DJHV la información sobre referencias laborales y de estudios que no se adhieren a la realidad,