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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Carol Roxana Laura Mamani, personera legal titular de la organización política Podemos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00724-2022-JEE-MNIE/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró la exclusión de don Adolfo Rogelio Ríos Flores, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; Resolución Nº 2783-2019- JNE, del 5 de setiembre de 2018; entre otras. 5 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle-candidato 6 https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html 2112704-1 Confirman la Resolución N° 00672-2022- JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3238 -2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037965 CHINCHA - ICA JEE CHINCHA (ERM.2022031467)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00672-2022-JEE-CHIN/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que excluyó a don Lauro Cristóbal Muñoz Soldevilla, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 047-2022-TLPM- FHV-JEE-CHINCHA/JNE, del 8 de agosto de 2022, comunicó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y con reserva de fallo condenatorio), no consignó la sentencia por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción emitida en el Expediente Nº 4696-2013, por el Sexto Juzgado Penal de Callao; sentencia que ya fue cumplida, por lo que se encuentra en calidad de rehabilitado. 1.2. A través de la Resolución Nº 0592-2022-JEE- CHIN/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos en el cual señaló, principalmente, que la omisión se debió a un error de interpretación, por considerar que al tener la condición de rehabilitado no estaba obligado a declarar dicha sentencia, sino solo aquellas sentencias que se encontraban vigentes al momento de la inscripción de listas de candidatos. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, por no haber consignado en su DJHV una sentencia condenatoria, de conformidad con el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0672-2022-JEE-CHIN/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El señor candidato se encuentra rehabilitado de la referida condena. b) La sentencia omitida se encuentra en la base de datos del Poder Judicial, entidad del Estado, y que, por error material, no fue registrada la aludida sentencia en su DJHV, por ende, solicita la anotación marginal respecto a dicha información. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 establecen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado].