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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 01166-2022- JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3334-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037221 VÍCTOR LARCO HERRERA - TRUJILLO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022032163)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto del 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Jhosely Marelyn Gabriel Muñoz, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01166-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Julio Eduardo Cabrera Salvatierra, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00978-2022-JEE- TRUJ/JNE, del 6 de agosto de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la organización política Movimiento Regional Fortaleza Perú (en adelante, OP), la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 064-2022-EBVH- FHV-JEE-TRUJ/JNE, del 10 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las participaciones que le corresponden respecto a las siguientes empresas: - JECS Contratistas Generales E. I. R. L., registrada con la Partida Nº 11012505, inscrita el 28 de marzo de 2003. - JECASAL E. I. R. L., registrada con la Partida Nº 11032382, inscrita el 19 de octubre 2004. - Manconstruye E. I. R. L., registrada con la Partida Nº 11036834, inscrita el 13 de mayo del 2005. - CASALJECO E. I. R. L., registrada con la Partida Nº 11064502, inscrita el 24 de enero 2007. Empresas que se encuentran registradas en la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, o fi cina de Huaraz. 1.3. A través de la Resolución Nº 01072-2022-JEE- TRUJ/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 14 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) Respecto a la omisión convocada, el señor candidato no tiene relación con evasión tributaria, ocultamiento de propiedades, bienes y/o servicios, sobredimensionamiento de propiedades o algo que se le parezca, tal y como es el objetivo sustancial y espíritu de la normativa invocada, que busca tutelar para el Estado dichos supuestos. b) La empresa JECS Contratistas Generales E. I. R. L., registrada con la Partida Nº 11012505, inscrita el 28 de marzo de 2003, fue dada de baja ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat); dicha empresa nunca entró en actividad comercial ni fi nanciera, es más, se dio de baja el mismo año de su constitución. c) Las empresas JECASAL E. I. R. L., registrada con la Partida Nº 11032382, Manconstruye E. I. R. L., registrada con la de Partida Nº 11036834, y CASALJECO E. I. R. L., registrada con la Partida Nº 11064502, nunca entraron en actividad comercial ni fi nanciera, además, no tienen RUC. 1.5. Por medio de la Resolución Nº 01166-2022-JEE- TRUJ/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causal de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al consignar información falsa en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, en relación con las acciones que le corresponden respecto a las empresas antes señalada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01166-2022-JEE-TRUJ/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La recurrida contiene errores mani fi estos, en virtud de que sostiene que las acciones y participaciones se deben declarar independientemente de su situación tributaria de la persona jurídica. Sin embargo, como se advierte fácilmente, todas las empresas que supuestamente se omitieron consignar en la DJHV son empresas individuales de responsabilidad limitada reguladas por el Decreto Ley Nº 21621. En ese sentido, debido a su forma societaria, estas empresas no tienen participaciones ni acciones, por lo que resulta absurdo que se pretenda exigir que se declaren cuestiones inexistentes, de modo tal que la resolución impugnada en este extremo resulta errónea y carente de motivación. b) Cabe precisar que, según la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, incorporada por la Ley Nº 31357, “[l]os datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo”. Además, indica que el JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En ese sentido, no se puede generar la exclusión del señor candidato por información que es pública, la cual obra en los registros públicos. c) Asimismo, conforme las consultas en línea de la Sunat, estas empresas tienen baja del RUC o llanamente no tienen RUC, lo que implica que no tienen funcionamiento real, trabajadores o que reporten el pago de ingresos. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. [...] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección[...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: