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141 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / 6.4 Información Complementaria: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en cada uno de los rubros o ítems que contiene el Formato Único de DJHV. 6.5 Información Adicional: Es aquella información que integra o complementa los datos exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, independientemente si estos datos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no. Esta información se ubica en el rubro o ítem IX del Formato Único de DJHV. [Resaltado agregado]. 1.11. El literal m del artículo 7 re fi ere: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[...]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.12. El artículo 8 ordena: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes [resaltado agregado]. [...] c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. 1.13. El artículo 9 indica: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 1.14. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. 1.15. El artículo 11 determina: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas . De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional” [resaltado agregado]. Asimismo, el formato de la DJHV establece, en la sección Titularidad de Acciones y Participaciones del rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, la siguiente nota: “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”.En la Opinión Consultiva Nº OC-28/21, del 7 de junio de 2021 3 1.16. Los fundamentos 104 y 112 prescriben: 104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial inde fi nida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana [...]. [...]112. En virtud de lo anterior, la Corte ha considerado que para asegurar el funcionamiento de un sistema electoral no es posible aplicar solamente las limitaciones del párrafo 2 del artículo 23 de la Convención Americana . La previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos143. Por tanto, por el solo hecho de no estar incluida explícitamente en el artículo 23.2 las restricciones a la reelección presidencial inde fi nida, no implica que estas sean contrarias a la Convención. [Resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.17. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE, al excluir al señor candidato, consideró que sí debía declarar las participaciones correspondientes a las empresas JECS Contratistas Generales E.I.R.L., registrada con la Partida Nº 11012505, inscrita el 28 de marzo de 2003; JECASAL E. I. R. L., registrada con la Partida Nº 11032382, inscrita el 19 de octubre 2004; Manconstruye E. I. R. L., registrada con la Partida Nº 11036834, inscrita el 13 de mayo del 2005, y CASALJECO E. I. R. L., registrada con la Partida Nº 11064502, inscrita el 24 de enero 2007. 2.2. Asimismo, el JEE resolvió declarar la exclusión del señor candidato indicando que, al consignar en su DJHV que NO tenía información que declarar, habría incorporado información falsa. 2.3. Al respecto, conforme lo establece los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), la cual indica que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato. Por tanto, conforme al informe de fi scalización de hoja de vida y estando ante el supuesto establecido en el numeral 8 del artículo citado, al haberse omitido información en el rubro VIII, sobre declaración de bienes y rentas, la exclusión realizada por el JEE debió de referirse al supuesto de omisión de la información, mas no respecto a incorporación falsa.