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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00343-2022-JEE-OXAP/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que excluyó a don Ludwing Kohel Gstir, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Oxapampa continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 7 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 8 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 9 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2112701-1 Revocan la Resolución N° 00724-2022-JEE- MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 3227-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022033629 PUQUINA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022027249)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Carol Roxana Laura Mamani, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00724-2022-JEE-MNIE/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que excluyó a don Adolfo Rogelio Ríos Flores, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00231-2022-JEE- MNIE/JNE, del 29 de junio del 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el proceso de las ERM 2022. 1.2. A través del Informe Nº 002-2022-JEEO-FHV- JEE-MNIE/JNE, el fi scalizador de hoja de vida advirtió que el señor candidato habría omitido consignar en el rubro VI, relación de sentencias de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), la sentencia (auto fi nal) del 28 de setiembre de 2018, recaída en el Expediente Nº 00519-2016-0-2801-JP-CI-02, emitida por el Juzgado de Paz Letrado Familia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, cuya materia es “obligación de dar suma de dinero”. 1.3. El 3 de agosto de 2022, con la Resolución Nº 00614-2022-JEE-MNIE/JNE, el JEE generó un expediente de exclusión contra el señor candidato y procedió a correr trasladó del citado informe a la organización política Podemos Perú (en adelante, OP) para que realice sus descargos. 1.4. El 4 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó su descargo y señaló, entre otros, que el señor candidato sí tiene información por declarar en el rubro VI de su DJHV, sobre sentencias fi rmes que declaren fundadas demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar. Por lo tanto, solicita una anotación marginal como información adicional a su DJHV respecto a la sentencia por “obligación de dar suma de dinero” antes mencionada. 1.5. Con la Resolución Nº 00724-2022-JEE-MNIE/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato, al considerar que la anotación marginal solicitada por la organización política no resulta procedente; además, concluyó que se ha con fi gurado la omisión de información prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00724-2022-JEE-MNIE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución emitida vulnera la garantía constitucional de motivación su fi ciente contenida en el inciso 5 del artículo 139 de la Carta Magna, dejando de lado el derecho constitucional de elegir y ser elegido, amparado en la Constitución Política del Perú, al excluir la participación del candidato a la alcaldía del distrito de Puquina. b) El JEE concluye que un reglamento está por encima de la Constitución Política del Perú, la cual establece en su artículo 33 los tres supuestos por los que puede suspender la ciudadanía de una persona, los que, por ende, le impedirían también ejercer sus derechos políticos: (i) una resolución judicial de interdicción; (ii) una sentencia que implique la privación de la libertad de quien postula; o (iii) una sentencia que declare la inhabilitación de sus derechos políticos. c) No se ha considerado que la omisión se debe a un error involuntario de la OP fruto del apuro, el cual han aceptado; a ello se debe su conducta cooperativa de facilitar la información pertinente y solicitar que se realice una anotación marginal. Además, el cambio de la declaración del candidato no implica una conducta intencional de omitir información por parte de la OP ni del candidato. d) Una exclusión por no declarar una sentencia civil de obligación de dar suma de dinero sería una sanción excesiva y desproporcionada. Dicha sentencia, además, se encuentra resuelta pero no consentida.