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147 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El artículo 17 establece: Articulo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 ordena: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.6. El literal a del artículo 8 determina: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de controversia la exclusión d el señor candidato por haber declarado un bien mueble (vehículo) con placa Nº XAN-966, de propiedad de Empresa de Transportes Tour Tintay S.R.L. 2.2. Ahora bien, de la “Consulta SUNARP” en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), se efectuó la búsqueda con el Documento Nacional de Identidad (DNI) de del señor candidato; sin embargo, “no se encontraron resultados”. 2.3. Del mismo modo, se realizó la veri fi cación de la propiedad del vehículo con placa Nº XAN-966, a través de la consulta vehicular del portal web de la SUNARP, en el cual se registra que el propietario de este vehículo es la Empresa de Transportes Tour Tintay SRL. 2.4. Sobre el particular, el señor recurrente mani fi esta que, por error material, se consignó en la DJHV del señor candidato el vehículo con placa Nº XAN-966, cuando debió consignarse la placa Nº XAW-966. Este último está inscrito a nombre de doña Feliciana Lazo Álvarez, esposa del señor candidato. En efecto, de la consulta vehicular efectuada en la página web de la SUNARP, se observa que el vehículo con placa Nº XAW-966 tiene como propietaria a la siguiente persona: 2.5. Ahora bien, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.6. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general - como las sanciones de exclusión de los candidatos - que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 2.7. En el caso concreto, aun cuando el vehículo de placa Nº XAW-966 -declarado con un error de tipeo como “XAN-966”- no se encuentra inscrito a nombre del señor candidato, en aras de transparentar su hoja de vida ha declarado que posee un bien mueble producto de la sociedad de gananciales generada por su matrimonio con doña Feliciana Lazo Álvarez, consignando, además, el valor de dicho vehículo. Es más, las características del bien mueble detalladas en la DJHV del señor candidato -consistente en una camioneta Combi, marca TDM/TOYOTA-, coinciden con el vehículo inscrito a nombre de