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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 137

137 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2112708-1 Confirman la Resolución Nº 00669-2022- JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN N° 3239-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037968 PUEBLO NUEVO - CHINCHA - ICA JEE CHINCHA (ERM.2022031422)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00669-2022-JEE-CHIN/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que excluyó a don Adriel Gaudencio Valdez Huamán, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 054-2022-SJGV-FHV-JEE- CHINCHA/JNE, del 8 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el Rubro VI - Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y con reserva de fallo condenatorio), no consignó la sentencia emitida en el Expediente Nº 00256-2014-0-1104-JM-PE-01, por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, tramitado ante el Juez Penal Liquidador - Sede Castrovirreyna; asimismo, se señala que se encuentra en calidad de rehabilitado. 1.2. A través de la Resolución Nº 00604-2022-JEE- CHIN/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo en el cual manifestó, principalmente, que el señor candidato se encuentra rehabilitado, solicitando que se proceda a realizar la anotación marginal en la DJHV respecto al aludido expediente, por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, por no haber consignado en su DJHV una sentencia condenatoria, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0669-2022-JEE-CHIN/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) Revisado el referido informe queda claro que la sentencia cuya omisión se imputa se encuentra en la base de datos de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Siendo ello así, se trata de información obrante en una base de datos de una entidad estatal y, por consiguiente, la omisión imputada no conlleva a la exclusión del señor candidato, sino a la anotación marginal correspondiente. b) El Sistema Integrado Judicial (SIJ) es una base de datos del Estado donde almacena de datos expedientes de los justiciables y se encuentra la información que se considera omitida por el señor candidato. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 establecen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.3. Los artículos 8 y 9 prescriben: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: […]