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134 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica lo siguiente: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [Resaltado agregado]. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 señala que el jurado electoral especial dispone la exclusión de un candidato cuando advierte la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de DHJV) 1.5. El literal k del artículo 7 establece que, en la DJHV, se debe registrar la “relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes , o si no las tuviera [resaltado agregado]”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En reiterada jurisprudencia 4, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información. 2.3. El numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), establece como causa de exclusión de un candidato, entre otras, la omisión de la información prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del referido artículo 23 (ver SN 1.2.), es decir, de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos —entre otras, por incumplimiento de obligaciones contractuales— que hubieran quedado fi rmes. 2.4. Ahora, de conformidad con el literal k del artículo 7 del Reglamento de la DJHV, los candidatos deben consignar en sus DJHV la relación de sentencias fi rmes que declaren fundadas las demandas interpuestas en su contra por incumplimiento de obligaciones familiares, alimentarias, contractuales o laborales, o por incurrir en violencia familiar (ver SN 1.5.). 2.5. En efecto, de la revisión de Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 5, en el Expediente Nº ERM.2022008101, sobre inscripción de listas, se advierte que, en el rubro VI de la DJHV del señor candidato, correspondiente a la relación de sentencias fi rmes que hubieran declarado fundadas demandas contra candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales, o por violencia familiar, registró que no tiene información que declarar. 2.6. De la revisión de los autos y de la veri fi cación del seguimiento de los expedientes en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 6, se advierte que fi gura un proceso único de ejecución de obligación de dar suma de dinero contra el señor candidato. Dicho proceso concluyó con un auto fi nal que declaró fundada la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados cumplan con pagar la suma y conceptos allí determinados. 2.7. Por un lado, se advierte que no existe cuestionamiento alguno o pedido de nulidad del proceso; no obstante, también se veri fi ca que el expediente se encuentra actualmente en el archivo general de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sin que se haya emitido la correspondiente resolución que declare consentida la sentencia que dio origen al proceso de exclusión. 2.8. En ese sentido, el JEE, al margen del auto emitido en el proceso de ejecución, debió disponer la realización de las diligencias probatorias para determinar si, efectivamente, el auto informado por el fi scalizador de hoja de vida tenía la calidad de fi rme; situación que no ocurrió, pues no se evaluaron medios de prueba que permitieran acreditar tal condición y determinar de manera inobjetable que el señor candidato incurrió en la causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.)