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138 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato por no declarar en su DJHV, especí fi camente, en el Rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos), la sentencia condenatoria emitida en el Expediente Nº 00256-2014-0-1104-JM-PE-01, por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, que le impuso una sentencia que ya fue cumplida. Dicha información fue proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica al fi scalizador de hoja de vida, mediante el O fi cio Nº 00333-2022-OCDG-USJ-GAD- CSJJU-PJ, del 2 de agosto de 2022. 2.1. Así, el señor recurrente no niega la existencia de la sentencia aludida, pero indica que el señor candidato se encuentra rehabilitado y, por ello, no tenía la obligación de declararla; agrega también que la citada sentencia obra en el SIJ, esto es, en la base de datos de una entidad del Estado. 2.2. Al respecto, es menester precisar que, cuando se produce la rehabilitación de las condenas, no es que opere, en el ámbito electoral, una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el general conocimiento ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que, en el sustrato, se encuentra un bien jurídico socialmente trascendente para la democracia, esto es, el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable, en tanto las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.3. En esa medida, el Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión de un candidato de los comicios no anula o vacía el principio de resocialización de su persona. Tampoco el Estado limita irracionalmente la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.4. De ese modo, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia, pues la fi nalidad de estas radica en dotar al ciudadano- elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que su voto traduzca una expresión auténtica de su voluntad, de la cual no se puede hablar cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por causa de la omisión. 2.5. Por otro lado, la organización política alega que la información que originó la exclusión se encuentra en la base de datos del Poder Judicial (una entidad del Estado) y que, por error material, no fue registrada en la DJHV del señor candidato. Al respecto, cabe precisar que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.3.), la información es extraída de las entidades públicas en la medida de lo posible; sin embargo, en los rubros en los que no se obtiene de manera automática de las entidades públicas, la organización política debe consignarla, por lo que, al momento en que se procedió al registro de la información en la DJHV del candidato, sí estaba en la obligación de señalar dicha información (ver SN 1.1.). 2.6. Por consiguiente, era obligación del señor candidato declarar la aludida sentencia condenatoria impuesta por delito doloso; no obstante, omitió este deber, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1. y 1.2.), que sancionan, sin excepción alguna, con la exclusión. 2.7. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV una sentencia condenatoria fi rme impuesta en su contra por delito doloso. Por ende, corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00669-2022-JEE-CHIN/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que excluyó a don Adriel Gaudencio Valdez Huamán, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincial de Chincha, departamento de Ica, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2112714-1