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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que resolvió infundada la tacha que interpuso en contra de don Sergio Gonzales Apaza, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el extremo desarrollado en el considerando 2.7. del presente pronunciamiento. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente>. 4 En: <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html>. 2112723-1 Revocan la Resolución Nº 00569-2022-JEE- ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 3382-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037770 CAPACMARCA- CHUMBIVILCAS- CUSCOJEE ESPINAR (ERM. 2022031820) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Robert Huancahuire Choque, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00569-2022-JEE-ESPI/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que excluyó a don Santiago Huamaní Salva, candidato a regidor para el Concejo Municipal Distrital de Capacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 05 de agosto de 2022, mediante el Informe Nº 030-2022-GMTB-FHV-JEE-ESPINAR/JNE, el fi scalizador de hoja de vida -adscrito al JEE-, indicó que se habría consignado información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, especí fi camente, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles y Sociedad de Gananciales, toda vez que consignó un bien que no es de su propiedad, el vehículo con Nº de placa XAN-966. 1.2. El JEE, mediante Resolución Nº 00439-2022-JEE- ESPI/JNE, del 11 de agosto de 2022, corrió traslado el citado informe al señor personero para que presente sus descargos. 1.3. El 22 de julio de 2022, el señor personero realizó sus descargos señalando lo siguiente: a) Por error material, el referido candidato consignó en su DJHV el vehículo materia de la controversia, como su propiedad, cuando en realidad es propietario de otro vehículo de placa XAW-966. b) Solicita una anotación marginal se aclare el error involuntario y no tomar en consideración el informe remitido por la fi scalizadora de hoja de vida, por carecer de objetividad. 1.4. Mediante la resolución citada en el visto, del 18 de agosto de 2022, el JEE resuelve excluir al señor candidato por haber incorporado información falsa en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00569-2022-JEE-ESPI/JNE, argumentando, principalmente, que: a) Se incurrió en un error material al consignar el número de placa del vehículo del señor candidato, ya que en la DJHV se consignó el número de placa XAN-966, siendo lo correcto placa XAW-966. b) Asimismo, señala que dicho vehículo está a nombre de su esposa Feliciana Lazo Álvarez, con quien tiene vínculo matrimonial civil desde el año 2010. c) Al respecto, adjunta un certi fi cado de matrimonio emitido por el Juez de Paz del Distrito de Capacamarca, provincia de Chumbivilcas; la tarjeta de identi fi cación vehicular, un Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular y el SOAT digital de la Placa: XAW-966. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [Resaltado agregado] 1.2. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 determina que “la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. 1.3. No obstante, el artículo 3 de la Ley Nº 31357, que establece disposiciones transitorias para las ERM 2022, en el marco de la lucha contra el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), incorporó la novena disposición transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 establece que: 9. La Declaración jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe