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148 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / su esposa. En se sentido, se concluye que, al llenar la DJHV del señor candidato, se incurrió en un error material o de tipeo en cuanto a la placa del vehículo, por lo que corresponde que el JEE disponga la anotación marginal respecto de dicho dato (ver SN 1.4.). 2.8. En suma, dado que el señor candidato no ha incorporado información falsa en su DJHV, corresponde amparar la apelación y revocar la decisión del JEE. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Robert Huancahuire Choque, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00569-2022-JEE-ESPI/JNE, del 18 de agosto de 2022, que excluyó a don Santiago Huamani Salva, candidato a regidor para el Concejo Municipal Distrital de Capacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Espinar continúe con el trámite correspondiente y que realice la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Santiago Huamani Salva, candidato a regidor para el Concejo Municipal Distrital de Capacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, conforme a lo señalado en el considerando 2.7. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021. 2112727-1 Confirman la Resolución N° 00448-2022- JEE-HVCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3413-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037248 HUANCAVELICA - HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (ERM.2022029117) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Nilda Perlacios Gastelu, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00448-2022-JEE-HVCA/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que excluyó a don Héctor Merino Condori, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00304-2022-JEE- HVCA/JNE, del 14 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por la organización política Movimiento Independiente trabajando para todos (en adelante, OP), la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 035-2022-CYM- FHV-HUANCAVELICA/JNE, del 4 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), las acciones que le corresponden, con respecto a la empresa Inversiones D’Merinos S.A.C. 1.3. A través de la Resolución Nº 00389-2022-JEE- HVCA/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 10 de agosto de 2022, a la señora recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha remitido información sobre la inscripción de la persona jurídica denominada Inversiones D’Merinos S.A.C, en la que tiene participación el señor candidato; no obstante, ello solo acredita la inscripción en registros públicos, mas no acredita la vigencia de la referida empresa o la extinción de la persona jurídica. En ese sentido, el informe que remitió el área de fi scalización del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) está incompleto por lo que corresponde solicitar a la Sunarp que establezca la vigencia o extinción de la referida empresa, sobre la base del cual recién se podría implementar el procedimiento de exclusión. b) En ese marco es necesario advertir que el derecho a participar en la vida del país, contenido en el inciso 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, constituye un derecho fundamental y una garantía institucional, en la medida en que promueve el ejercicio de otros derechos fundamentales, en forma individual o asociada. c) El derecho fundamental a ser elegido representante es un derecho de con fi guración legal. Ello es así no solo, porque el artículo 31 de la Constitución Política del Perú establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimiento determinados por la ley orgánica”, sino también porque el principio de representación proporcional –entendido en este caso como el mecanismo, regla o fórmula que permite traducir los votos recogido por el artículo 187 de la Carta Magna– queda determinado “conforme el sistema que establece la ley”. 1.5. Por la resolución Nº 00448-2022-JEE-HVCA/ JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causal de exclusión prevista en el numeral 23.3 de la Ley N. º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a la empresa antes señalada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00448-2022-JEE-HVCA/JNE, bajo los siguientes argumentos: