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35 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / consideración las coordenadas geográ fi cas de los planos se evidenció que el estudio no presenta observaciones en la parte catastral; concluyendo dar conformidad al citado expediente técnico, señalando que se deberá solicitar la inspección ocular a la Capitanía de Puerto de Callao; Que, con O fi cio N° 2955/32 de fecha de 20 octubre del 2021, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remitió el Formato de Evaluación de Expediente Técnico de fecha 20 de octubre del 2021, en el cual se indica que luego de la evaluación efectuada al estudio hidro-oceanográ fi co (EHO) elaborado por la empresa COPAG S.A.C., a solicitud de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, con la fi nalidad de efectuar la inscripción de rompiente de ola a ubicarse en la playa “Puerto Viejo”, ubicada en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, éste se encuentra conforme y cumple con los lineamientos para la evaluación EHO y la Norma Técnica Hidrográ fi ca Nº 45 de la DIHIDRONAV; Que, con O fi cio N° 03140/23 de fecha 20 de diciembre del 2021, la Capitanía de Puerto del Callao, remite al Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General el Informe de Inspección Ocular Nº 022-2021-DGCG/CO de fecha 14 de diciembre del 2021, correspondiente a la inspección efectuada en la zona de rompiente de ola de la playa “Puerto Viejo”, ubicada en el distrito de Mala, provincia Cañete, departamento de Lima, el cual señala los resultados de la evaluación, indicando que el área solicitada no constituye zona de playa sin embargo se encuentra en área continua de zona de playa de uso público, no encontrándose ocupada ni utilizada, no existiendo en el área tránsito de naves y/o embarcaciones, siendo esta una zona de libre navegación, no existiendo instalaciones militares, considerando además esta zona adyacente a la zona de uso público, no causando la misma un impacto negativo al medio ambiente, ni en la zona adyacente a la playa, no afectando el acceso al libre uso y tránsito de la playa, desarrollándose en las inmediaciones actividades concernientes al uso público de la playa; del mismo modo, no afecta derechos de terceros. Concluyendo que es viable lo solicitado por la Comisión de Rompientes de la Federación Nacional Deportiva Nacional de Tabla – FENTA; Que, mediante O fi cio N° 0170/23 de fecha 31 de enero del 2022, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunicó a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones al expediente administrativo de Registro Nacional de Rompientes, respecto a que se señale que si el área solicitada considera zona adyacente conforme el inciso c. del artículo 4 del Reglamento; y si así no fuera que la determine a través de la presentación de la memoria descriptiva correspondiente; Que, con Carta S/N. presentada con fecha 1 de febrero del 2022, el Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, señalo que el área solicitada no considera zona adyacente a la rompiente de la playa “Puerto Viejo”, por lo que el área que solicita a inscribir en el RENARO sería solo la indicada en el expediente técnico; sin considerar zona adyacente; Que, en relación a la respuesta presentada por la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, la inscripción que se realizará será únicamente de la extensión rompiente, la cual no incluye zona adyacente, es decir, no incluye la inscripción un área cercana a las rompientes, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes, esto a requerimiento de la FENTA; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la inscripción y protección de la rompiente de ola ubicada en la playa “Puerto Viejo” en un área total DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 500/1000 METROS CUADRADOS (257,200,500 m2), distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Nacional Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas referidas al DATUM WGS-84, obtenidas del plano de Área de Zona de Rompientes de Olas para Concesión de Área Acuática N° AZR-6 de fecha diciembre 2018, de acuerdo al siguiente detalle: COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS-84 VÉRTICESCOORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 8 607 744,000 314 687,000 12° 35’ 19,394” S 76° 42’ 21,176” W 2 8 607 828,000 314 774,000 12° 35’ 16,679” S 76° 42’ 18,275” W 3 8 608 068,000 314 799,000 12° 35’ 08,875” S 76° 42’ 17,396” W 4 8 608 380,000 314 715,000 12° 34’ 58,705” S 76° 42’ 20,111” W 5 8 608 127,000 314 322,000 12° 35’ 06,850” S 76° 42’ 33,190” W 6 8 607 594,000 314 231,000 12° 35’ 24,180” S 76° 42’ 36,310” W 7 8 607 666,000 314 378,000 12° 35’ 21,867” S 76° 42’ 31,429” W 8 8 607 787,000 314 445,000 12° 35’ 17,944” S 76° 42’ 29,184” W 9 8 607 745,000 314 585,000 12° 35’ 19,340” S 76° 42’ 24,554” W Artículo 2º.- La Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, está obligada al cumplimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales en el medio acuático. Artículo 3º.- La presente resolución directoral deberá ser noti fi cada al señor Bruno Monteferri Siles, Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla y publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese y archívese.CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2113210-1 Aprueban inscripción y protección de la rompiente de ola ubicada en la playa “El Ñuro”, ubicada en el departamento de Piura, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 087-2022 MGP/DICAPI 8 de febrero de 2022Visto, la Carta S/N. presentada con fecha 25 de enero del 2021, por el señor Bruno MONTEFERRI Siles, Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, con RUC. 20505728115. CONSIDERANDO:Que, mediante documento del visto, el Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA solicitó la expedición de la resolución directoral de aprobación para la inscripción en el Registro Nacional de Rompientes (RENARO) de la rompiente de ola “El Ñuro”, ubicada entre la caleta El Ñuro y la playa el Ñuro en el Distrito de Los Órganos, Provincia de Talara, Departamento de Piura; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, establece que las rompientes de la costa peruana de Tumbes a Tacna son de propiedad del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible;