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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / público a cargo de la DICAPI, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, así como los planos de ubicación y detalles correspondientes, El RENARO será incluido en el Catastro Único de áreas acuáticas y en la base de datos, que administra la DICAPI, el cual tiene como sede la Provincia Constitucional del Callao. Que, el inciso c) del artículo 4 del Reglamento establece que para la inscripción de las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas en el RENARO, la FENTA deberá incluir en su solicitud, las coordenadas geográ fi cas y UTM, referidas al Datum WGS-84, de cada uno de los vértices que demarcan la rompiente a inscribirse, delimitándose el área de la rompiente en metros cuadrados, asimismo deberá adjuntar las respectivas fotos del área solicitada, así como la extensión de la zona adyacente señalando los criterios para la determinación de la misma y sus respectivas coordenadas; Que, el artículo 5 del Reglamento, establece como funciones de la DICAPI en su calidad de ente rector del RENARO, evaluar la solicitud de inscripción y la información presentada por la FENTA, observar la solicitud de inscripción cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, expedir la resolución directoral de aprobación de la rompiente, inscribirla en el RENARO e incluirla en el Catastro Único de Áreas Acuáticas y Publicar la Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el artículo 7 del Reglamento, señala que, para la inscripción de cada rompiente apropiada para la práctica del deporte de surcar olas en el RENARO, la FENTA en coordinación con el IPD presentará a la DICAPI la solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado Reglamento; asimismo, señala que la inscripción de la rompiente deberá incluirse en el Catastro Único de Áreas Acuáticas y en la base de datos de la DICAPI; Que, el artículo 9 del Reglamento, señala que cumplidos los requisitos establecidos en el mismo, la DICAPI expedirá una Resolución Directoral disponiendo la inscripción de la rompiente en el RENARO; la citada Resolución Directoral deberá contener, por lo menos la siguiente información: i) Número de la Resolución Directoral y fecha de expedición; ii) Nombre o denominación de la rompiente; iii) Área que ocupará la rompiente; iv) Ubicación de la rompiente indicada mediante coordenadas geográ fi cas y UTM; v) Ubicación de la zona adyacente indicada mediante coordenadas geográ fi cas y UTM; vi) Indicación del número del plano de detalle o perimétrico aprobado; Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, establece como competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 677 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 (en adelante Reglamento DICAPI) establece que las rompientes aptas para surcar olas se regulan conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 690.1 del Reglamento DICAPI, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, administra el registro de áreas acuáticas a través del Catastro Único de áreas Acuáticas otorgadas en derecho de uso, sin perjuicio de las competencias de otros sectores; Que, el artículo 675 del Reglamento DICAPI, establece que los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de área acuática se rigen por los principios y normas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como por las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento y las normas complementarias aprobadas por la Dirección General; Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de la administración de áreas acuáticas a través de la Autoridad Marítima Nacional, el cual funciona como un medio sistematizado para la administración, control y gestión de dichas áreas acuáticas para actividades de diversos fi nes, reforzando en un catastro único de las mismas; Que, mediante O fi cio N° 0200/21 de fecha 21 de febrero del 2020, el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, remitió al Director de Hidrografía y Navegación, el estudio elaborado por la empresa hidro-oceanográ fi ca COPAG S.A.C., para la inscripción y protección de las rompientes de ola de la playa “Playa Grande”, para la evaluación técnica correspondiente; Que, el proceso de evaluación técnica realizado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, se efectúa en concordancia a las especi fi caciones dispuestas en la Norma Técnica Hidrográ fi ca N° 45 (oceanografía – mareas), “Elaboración de Estudios Hidro-Oceanográ fi cos”, HIDRONAV-5174, 2da. Edición 2019; Que, con O fi cio N° 0917/32 de fecha 23 de abril del 2020, el Director de Hidrografía y Navegación remite al Director Ejecutivo de esta Dirección General, las observaciones efectuadas al estudio hidro-oceanográ fi co a través del Formato de Evaluación de Expediente Técnico N° 052-2020 de fecha 20 de abril del 2020; Que, mediante el O fi cio Nº 0566/21 de fecha 10 de junio del 2020, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunica a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones al mencionado estudio señaladas mediante en el párrafo precedente; Que, asimismo con Carta S/N. presentada con fecha 15 de octubre del 2020, la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, representada por el señor Bruno MONTEFERRI Siles presento la subsanación de las observaciones encontradas a su expediente técnico; Que, del mismo modo con O fi cio N° 1873/32 de fecha 06 de noviembre del 2020, el Director General de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, remitió al Director de Hidrografía y Navegación, el estudio con la subsanación de las observaciones elaborado por la empresa hidro-oceanográ fi ca COPAG S.A.C., para la evaluación técnica correspondiente; Que, con O fi cio N° 3340/32 de fecha 30 de diciembre del 2020, el Director de Hidrografía y Navegación remite al Director Ejecutivo de esta Dirección General, las observaciones efectuadas al levantamiento del estudio hidro-oceanográ fi co a través del Formato de Evaluación de Expediente Técnico N° 127-2020 de fecha 28 de diciembre del 2020; Que, mediante el O fi cio Nº 0319/21 de fecha 9 de marzo del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunica a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones encontradas en la revaluación del mencionado estudio; Que, mediante Carta S/N. de fecha 7 de abril del 2021, la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, presento la subsanación de las observaciones encontradas a su expediente técnico; Que, con O fi cio N° 0567/32 de fecha 23 de abril del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, remitió al Director de Hidrografía y Navegación, el estudio con la subsanación de las observaciones elaborado por la empresa hidro-oceanográ fi ca COPAG S.A.C., para la revaluación técnica correspondiente; Que, mediante O fi cio N° 1634/32 de fecha 18 de mayo del 2021, el Director de Hidrografía y Navegación remite al Director Ejecutivo de esta Dirección General, las observaciones efectuadas al levantamiento del estudio hidro-oceanográ fi co a través del Formato de Evaluación de Expediente Técnico N° 085-2021 de fecha 12 de mayo del 2021;