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34 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / gestión de la administración de áreas acuáticas a través de la Autoridad Marítima Nacional, el cual funciona como un medio sistematizado para la administración, control y gestión de dichas áreas acuáticas para actividades de diversos fi nes, reforzando en un catastro único de las mismas; Que, mediante O fi cio T.1000-847de fecha 3 de mayo del 2019, el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, remitió al Director de Hidrografía y Navegación, el estudio elaborado por la empresa hidro-oceanográ fi ca COPAG S.A.C., para la inscripción y protección de las rompientes de ola de la playa “Puerto Viejo”, para la evaluación técnica correspondiente; Que, el proceso de evaluación técnica realizado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, se efectúa en concordancia a las especi fi caciones dispuestas en la Norma Técnica Hidrográ fi ca N° 45 (oceanografía – mareas), “Elaboración de Estudios Hidro-Oceanográ fi cos”, HIDRONAV-5174, 2da. Edición 2019; Que, con O fi cio T.1000-1753 de fecha 26 de junio del 2019, el Director Accidental de Hidrografía y Navegación remite al Director Ejecutivo de esta Dirección General, las observaciones efectuadas al estudio hidro-oceanográ fi co a través del Formato de Evaluación de Expediente Técnico N° 127-2019 de fecha 16 de junio del 2019; Que, mediante el O fi cio Nº 1477/21 de fecha 25 de julio del 2019, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunica a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones al mencionado estudio señaladas mediante en el párrafo precedente; Que, asimismo con Carta S/N. presentada con fecha 28 de octubre del 2020, la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, representada por el señor Bruno MONTEFERRI Siles presento la subsanación de las observaciones encontradas a su expediente técnico; Que, del mismo modo con O fi cio N° 0914/32 de fecha 22 de setiembre del 2020, el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, remitió al Director de Hidrografía y Navegación, el estudio con la subsanación de las observaciones elaborado por la empresa hidro-oceanográ fi ca COPAG S.A.C., para la evaluación técnica correspondiente; Que, con O fi cio N° 3023/32 de fecha 16 de noviembre del 2019, el Director de Hidrografía y Navegación remite al Director Ejecutivo de esta Dirección General, las observaciones efectuadas al levantamiento del estudio hidro-oceanográ fi co a través del Formato de Evaluación de Expediente Técnico N° 110-2020 de fecha 4 de noviembre del 2020; Que, mediante el O fi cio Nº 058/21 de fecha 30 de noviembre del 2020, el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, comunica al Director de Gobernanza Marina – SPDA, representado por el señor Bruno MONTEFERRI Siles, las observaciones encontradas en la revaluación del mencionado estudio; Que, mediante Carta S/N. presentada con fecha 15 de diciembre del 2020, la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, presento la subsanación de las observaciones encontradas a su expediente técnico; Que, con O fi cio N° 2369/32 de fecha 28 de diciembre del 2020, esta Dirección General, remitió al Director de Hidrografía y Navegación, el estudio con la subsanación de las observaciones elaborado por la empresa hidro-oceanográ fi ca COPAG S.A.C., para la revaluación técnica correspondiente; Que, mediante O fi cio N° 0622/32 de fecha 23 de febrero del 2021, el Director de Hidrografía y Navegación remite al Director Ejecutivo de esta Dirección General, las observaciones efectuadas al levantamiento del estudio hidro-oceanográ fi co a través del Formato de Evaluación de Expediente Técnico N° 023-2021 de fecha 11 de febrero del 2021; Que, con O fi cio N° 0382/21 de fecha 24 de marzo del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunica al Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones encontradas en la revaluación del mencionado estudio; Que, en ese sentido mediante Carta S/N. presentada con fecha 14 de abril del 2021, la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, presento la subsanación de las observaciones encontradas a su expediente técnico; Que, con O fi cio N° 541/32 de fecha 21 de abril del 2021, esta Dirección General, remitió al Director de Hidrografía y Navegación, el estudio con la subsanación de las observaciones elaborado por la empresa hidro-oceanográ fi ca COPAG S.A.C., para la revaluación técnica correspondiente; Que, mediante O fi cio N° 1565/32 de fecha 10 de mayo del 2021, el Director de Hidrografía y Navegación remite al Director Ejecutivo de esta Dirección General, las observaciones efectuadas al levantamiento del citado estudio a través del Formato de Evaluación de Expediente Técnico N° 079-2021 de fecha 5 de mayo del 2021; Que, con O fi cio N° 0729/21 de fecha 20 de mayo del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunica al Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones encontradas en la revaluación del mencionado estudio; Que, mediante Carta S/N. presentada con fecha 1 de junio del 2021, la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, presento la subsanación de las observaciones encontradas a su expediente técnico; Que, mediante O fi cio N° 0883/32 de fecha 17 de junio del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, remitió al Director de Hidrografía y Navegación el estudio hidro-oceanográ fi co, con el levantamiento de las observaciones realizadas, para su revaluación correspondiente; Que, mediante Informe de Evaluación Técnica N° 316-2021-DGAA-OCUAA de fecha 30 de julio del 2021, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señalo que el área acuática solicitada no se superpone con áreas reservadas para la Defensa Nacional, ni con áreas consideras para el Desarrollo Portuario, y de acuerdo a la veri fi cación y teniendo en consideración las coordenadas geográ fi cas de los planos, se gra fi có el área acuática encontrando observaciones en la parte catastral; concluyendo no dar conformidad al citado expediente técnico, señalando que se deberá solicitar la inspección ocular a la Capitanía de Puerto de Callao; Que, mediante O fi cio N° 2237/32 de fecha 3 de agosto del 2021, el Director Accidental de Hidrografía y Navegación remite al Director Ejecutivo de esta Dirección General, las observaciones efectuadas al levantamiento del citado estudio a través del Formato de Evaluación de Expediente Técnico de fecha 17 de julio del 2021; Que, asimismo con O fi cio Nº 1243/21 de fecha 12 de agosto del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunica a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones al referido estudio; Que, con Carta S/N. presentada con fecha 25 de agosto del 2021, la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, presento la subsanación de las observaciones encontradas a su expediente técnico para la revaluación; Que, en tal sentido con O fi cio N° 1420/32 de fecha 8 de setiembre del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, remitió al Director de Hidrografía y Navegación el estudio hidro-oceanográ fi co, con el levantamiento de las observaciones realizadas, para su revaluación correspondiente; Que, mediante Informe de Evaluación Técnica N° 434-2021-DGAA-OCUAA de fecha 5 de octubre del 2021, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señalo que el área acuática solicitada no se superpone con áreas reservadas para la Defensa Nacional, ni con áreas consideras para el Desarrollo Portuario, y de acuerdo a la veri fi cación efectuada al levantamiento de observaciones, teniendo en