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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / Que, con O fi cio N° 0749/21 de fecha 25 de mayo del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunica al Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones encontradas en la revaluación del mencionado estudio; Que, en ese sentido mediante Carta S/N. presentada con fecha 4 de junio del 2021, la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, presentó la subsanación de las observaciones encontradas a su expediente técnico; Que, con O fi cio N° 0884/32 de fecha 17 de junio del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, remitió al Director de Hidrografía y Navegación, el estudio con la subsanación de las observaciones elaborado por la empresa hidro-oceanográ fi ca COPAG S.A.C., para la revaluación técnica correspondiente; Que, mediante O fi cio N° 2163/32 de fecha 20 de julio del 2021, el Director de Hidrografía y Navegación remite al Director Ejecutivo de esta Dirección General, las observaciones efectuadas al levantamiento del citado estudio a través del Formato de Evaluación de Expediente Técnico de fecha 13 de julio del 2021; Que, mediante Informe de Evaluación Técnica N° 314-2021-DGAA-OCUAA de fecha 30 de julio del 2021, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señalo que el área acuática solicitada no se superpone con áreas reservadas para la Defensa Nacional, ni con áreas consideras para el Desarrollo Portuario, y de acuerdo a la veri fi cación efectuada al expediente, y teniendo en consideración las coordenadas geográ fi cas de los planos se evidenció que el estudio no presenta observaciones en la parte catastral; concluyendo dar conformidad al citado expediente técnico, señalando que se deberá solicitar la inspección ocular a la Capitanía de Puerto de Chimbote; Que, con O fi cio N° 1223/21 de fecha 5 de agosto del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunica al Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones encontradas en la revaluación del mencionado estudio; Que, mediante Carta S/N. presentada con fecha 13 de agosto del 2021, la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, presentó la subsanación de las observaciones encontradas a su expediente técnico; Que, mediante O fi cio N° 1319/32 de fecha 23 de agosto del 2021, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, remitió al Director de Hidrografía y Navegación el estudio hidro-oceanográ fi co, con el levantamiento de las observaciones realizadas, para su revaluación correspondiente; Que, con O fi cio N° 2764/32 de fecha de 29 de setiembre del 2021, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remitió el Formato de Evaluación de Expediente Técnico N° 178-2021 de fecha 22 de setiembre del 2021, en el cual se indica que luego de la evaluación efectuada al estudio hidro-oceanográ fi co (EHO) elaborado por la empresa COPAG S.A.C., a solicitud de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, con la fi nalidad de efectuar la inscripción de rompiente de ola a ubicarse en la playa “Playa Grande”, ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, éste se encuentra conforme y cumple con los lineamientos para la evaluación EHO y la Norma Técnica Hidrográ fi ca Nº 45 de la DIHIDRONAV; Que, con O fi cio N° 1823/23 de fecha 22 de diciembre del 2021, la Capitanía de Puerto del Chimbote, remite al Dirección General el Informe de Inspección Ocular Nº 012-2021-DGCG/CO de fecha 14 de diciembre del 2021, correspondiente a la inspección efectuada en la zona de rompiente de ola de la playa “Playa Grande”, ubicada en el distrito y provincia Casma, departamento de Ancash, el cual señala los resultados de la evaluación, indicando que el área solicitada no constituye zona de playa, no encontrándose ocupada ni utilizada, no existiendo en el área tránsito de naves y/o embarcaciones, siendo esta una zona de libre navegación, considerando que el impacto socio-económico sería positivo, ya que impulsaría el deporte del surf, incrementando el turismo y visita de los bañistas del mismo modo, no afecta derechos de terceros. Concluyendo que es viable lo solicitado por la Comisión de Rompientes de la Federación Nacional Deportiva Nacional de Tabla – FENTA; Que, mediante O fi cio N° 054/23 de fecha 7 de enero del 2022, el Director Ejecutivo de esta Dirección General, comunicó a la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, las observaciones al expediente administrativo de Registro Nacional de Rompientes, respecto a que se señale que si el área solicitada considera zona adyacente conforme el inciso c. del artículo 4 del Reglamento; y si así no fuera, que la determine a través de la presentación de la memoria descriptiva correspondiente; Que, con Carta S/N. presentada con fecha 25 de enero del 2022, el Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, señalo que el área solicitada no considera zona adyacente a la rompiente de la playa “Puerto Viejo”, por lo que el área que solicita a inscribir en el RENARO sería solo la indicada en el expediente técnico; sin considerar zona adyacente; Que, en relación a la respuesta presentada por la Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, la inscripción que se realizará será únicamente de la extensión de la rompiente, la cual no incluye zona adyacente, es decir, no incluye la inscripción un área cercana a las rompientes, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes, esto a requerimiento de la FENTA; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la inscripción y protección de la rompiente de ola ubicada en la “Playa Grande” en un área total de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 830/1000 METROS CUADRADOS (120,396.830 m2) del distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, a favor de la Comisión de Rompientes de la Federación Nacional Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas referidas al DATUM WGS-84, obtenidas del plano de Área de Zona de Rompientes de Olas para Concesión de Área Acuática N° AZR-6 de fecha julio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS-84 COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 8 918 419,701 801 936,995 9° 46’ 23,904” S 78° 14’ 52,364” W 8 918 481,627 802 002,134 9° 46’ 21,872” S 78° 14’ 50,245” W 8 918 531,704 802 174,111 9° 46’ 20,198” S 78° 14’ 44,619” W8 918 173,637 802 314,357 9° 46’ 31,806” S 78° 14’ 39,925” W 8 918 159,954 802 196,978 9° 46’ 32,282” S 78° 14’ 43,770” W 8 918 071,016 802 055,146 9° 46’ 35,213” S 78° 14’ 48,397” W 8 917 976,219 802 013,135 9° 46’ 38,307” S 78° 14’ 49,749” W 8 918 103,702 801 963,701 9° 46’ 34,174” S 78° 14’ 51,404” W8 918 236,305 801 950,216 9° 46’ 29,865” S 78° 14’ 51,881” W Artículo 2º.- La Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, está obligada al cumplimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales en el medio acuático. Artículo 3º.- La presente resolución directoral deberá ser noti fi cada al señor Bruno Monteferri Siles, Coordinador de la Comisión de Rompientes de la Federación Deportiva