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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 207

207 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO Vistos, el expediente Nº 10311-2022-GR, sobre Propuesta de Modi fi cación Presupuestal para la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, para control concurrente; CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31500 “Ley que establece el carácter vinculantes del Control Concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control”, señala que “La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República.”; así mismo, menciona en el numeral 1.2. que “El control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio generando responsabilidad en todos los intervinientes, si a partir de ello se ocasiona perjuicio a la ejecución de la obra o servicio.”; Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 de la Ley 31358, señala que: “Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental.”; Que, en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 31358, indica que “Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza.”; Que, con fecha 18 de marzo del 2022, la Contraloría General de la República por intermedio de su Secretario General, solicita al Gobernador Regional la transferencia fi nanciera para el control gubernamental en gastos de inversión, en marco a la Ley Nº 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, por lo que ha identi fi cado y priorizado treinta y cuatro (34) inversiones que se vienen ejecutando por las modalidades de Proyectos de Inversión Pública e IOARR, a cargo del Gobierno Regional Puno para efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República para control concurrente por el monto de S/. 13,577,561.00 soles; Que, mediante Informe Nº 254-2022-GRP-GGR-DEPI de la Unidad Formuladora de Inversiones del Pliego 458: Gobierno Regional de Puno; indica que acuerdo a su evaluación, de las 34 inversiones identi fi cadas y priorizados por la Contraloría General de la Republica, informa que inversiones: Con Costo de Control concurrente incorporado en el Formato Nº 8-A son 17 inversiones, en proceso de Elaboración de Expediente Técnico, que incluirán costo de control concurrente en el Expediente Técnico son 13 inversiones, con Ejecución física completado más del 80% no aplica el costo de control concurrente son 03 inversiones y con UEI y UF Municipalidad Distrital de Palca, corresponde a dicha entidad el registro de control concurrente 01 inversión; Que, mediante Memorándum Nº 2863 y 3106-2022-GR- PUNO-GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura como Unidad Ejecutora de Inversiones de la UE 001. Sede Central y mediante el O fi cio Nº 235-2022-G.R.-PUNO/ P.E. PRADERA/D.E el Director Ejecutivo de la UE 005. Programa Regional de Apoyo al Desarrollo Rural Andino (PRADERA), informan que de acuerdo a su evaluación y cálculo, registraron el costo de control concurrente en el banco de inversiones en el Formato 8-A, en tal sentido de acuerdo a lo indicado, el costo de control concurrente incorporado en el formato Nº 8-A, son de 17 inversiones, lo cual asciende un monto total de S/. 4,975,130.00 soles; Que, mediante Informe Nº 1106-2022-GR-PUNO/ GRPPAT-SGP, la Sub Gerencia de Presupuesto, plantea la propuesta de modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para transferencia fi nanciera en el marco de la Ley Nº 31358, y de acuerdo a la evaluación y calculo efectuado por la Unidad Formuladora y Unidades Ejecutoras de Inversiones del Pliego 458: Gobierno Regional del Departamento de Puno; para efectuar la transferencia Financiera a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, destinado a fi nanciar el costo de control concurrente, por el monto total de S/. 4,975,130.00 soles, sin perjuicio de desembolso de mayores recursos de acuerdo al PMI 2022 -2024 y la disponibilidad Presupuestal; Que, con O fi cio Nº 275-2022-GR.PUNO/CR-PCR de fecha 19 de setiembre del 2022, el Presidente del Consejo Regional Puno, indica: “… corresponde al Gobernador Regional de Puno, mediante Resolución ejecutiva Regional realizar la aprobación de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República y no con un Acuerdo Regional del Consejo Regional, ya que esta se queda exceptuada de lo previsto en la Ley Nº 31365...”; y, Estando al O fi cio Nº 902-2022-GR-PUNO/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Memorándum Nº 833-2022-GR-PUNO/GR y O fi cio Nº 1321-2022-GR- PUNO/GR de Gobernación Regional, Informe Legal Nº 658-2022-GR-PUNO/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, y O fi cio Nº 275-2022-GR.PUNO/CR- PCR del Presidente del Consejo Regional Puno; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera por el monto CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA 00/100 soles (S/. 4,975,130.00) de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, con la fi nalidad de fi nanciar el costo de control concurrente de diecisiete (17) inversiones detallados en el Anexo Nº 01, en marco a lo dispuesto en la Ley Nº 31358. Artículo Segundo.- DISPONER que los Recursos Financieros materia de transferencia en virtud de lo resuelto en el artículo primero de la presente Resolución no puede destinarse, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento, presupuesto y Acondicionamiento Territorial en coordinación con la O fi cina Regional de Administración; realizar las acciones administrativas pertinentes, para efectuar la transferencia fi nanciera, conforme a lo precisado en el artículo primero de la presente Resolución, debiendo informar a la Gerencia General Regional del resultado de tales acciones.