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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (07/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 228

TEXTO PAGINA: 209

209 NORMAS LEGALES Viernes 7 de octubre de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Cieneguilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 348-2022-MDC Cieneguilla, 31 de agosto del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO:El Informe Nº 02-2022-MDC/SG, de fecha 19 de agosto del 2022, de Secretaria General; El Informe Nº 209-2022-MDC/GSC de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 067-2022/GPP-SGPDI, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 130-2022- MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Título II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo 102 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrada por el Alcalde, quien lo preside, los Regidores y por los representantes de la Sociedad Civil, tales como organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será el 40% del total de miembros del Concejo Municipal Distrital. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 02 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 03 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Que, con Informe Nº 002-2022-MDC/SG, de fecha 19 de agosto del 2022, el Secretario General remite a este despacho el Reglamento aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-MDC/CCLD de fecha 10 de agosto del 2022, para opinión legal respecto a su aprobación mediante ordenanza municipal. Que, mediante Informe Nº 209-2022-GSC/MDA de fecha 19 de agosto de 2022, la Gerencia de Desarrollo Social emite opinión favorable al reglamento aprobado por el CCLD la misma que deberá ser aprobada por el concejo municipal mediante ordenanza municipal por lo que remite el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Cieneguilla periodo 2021-2023. Que, mediante Informe Nº 067-2022/GPP-SGPDI, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, señala que siendo el CCLD un órgano encargado de coordinación encargada de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales, entre otras que le encargue o solicite el concejo municipal distrital, emite opinión técnica favorable al Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de Cieneguilla periodo 2021-2023. Que, mediante Informe Nº 130-2022- MDC/ GAJ, de fecha 31 de agosto de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de Local Distrital de Cieneguilla CCLD 2021-2023. Sin embargo previamente deberá someterse al Pleno del Concejo Municipal al amparo de lo dispuesto por el numeral 34 del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- APROBAR El Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Cieneguilla, el cual consta de Treinta y tres (33) Artículos, tres (03) Capítulos y Cuatro (4) Disposiciones complementarias y que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Secretaria General, Gerencia de Desarrollo Social y demás áreas competentes; coordinar y ejecutar las acciones necesarias para garantizar su cabal cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza a la O fi cina de Secretaria General, de acuerdo a Ley, entrando en vigencia al día siguiente su publicación. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE cualquier disposición anterior emitida, en cuando se oponga a la presente Ordenanza, a los 31 días del mes de agosto del 2022. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LOCAL DISTRITAL DE CIENEGUILLA PERIODO 2021-2023 CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL, DE SUS INTEGRANTES Y SUS OBLIGACIONES Artículo 1 .- El presente Reglamento tiene como objetivo normar, conforme lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local distrital de Cieneguilla, las obligaciones de sus miembros, sus sesiones y las formalidades a las que estas deberán ceñirse. Artículo 2. - El Consejo de Coordinación Local Distrital ejerce funciones de Coordinación y concertación para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo distrital; además tiene la facultad de proponer la elaboración de proyectos de inversión pública y servicios públicos locales, la suscripción de convenios de cooperación para la presentación de servicios públicos y las demás que le encargue el concejo municipal conforme a la Ley.